La responsabilidad solidaria del empleador en materia de obligación alimentaria

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El Dr. Pablo Moine analiza el alcance de la responsabilidad del empleador frente a una obligación alimentaria por parte de su empleado, de acuerdo al art. 551 del Código Civil y Comercial de la Nación.

I – INTRODUCCIÓN

Tal cual hemos referido en anteriores colaboraciones, el derecho de las familias ha sido una de las disciplinas sobre las que mayores modificaciones se han introducido en virtud de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación. La reforma incorporada por la ley 26994 ha derivado en el surgimiento de un bloque normativo aggiornado a las directrices previstas por el convencional constituyente de 1994. En el presente trabajo profundizaremos, principalmente, en la cuestión relacionada con el derecho a los alimentos, de inmediata vinculación con el derecho a la vida y la dignidad de la persona humana.

La trascendencia de la obligación alimentaria en el ordenamiento jurídico supranacional y local se encuentra ampliamente desarrollada por la doctrina autoral. En este sentido, Basset ha dicho: “La obligación alimentaria en el derecho privado de familia emerge de un estatus familiar. Al igual que en el derecho civil y en las relaciones sociales, el cuidado de la vida humana es el presupuesto, porque el hombre es el centro del derecho. Si en la vida social esa garantía corre por cada ciudadano respecto de los demás y del Estado como garante; en la familia, esa obligación es reforzada, porque los vínculos familiares crean una relación de gratuidad, en la que cada uno es valorado por lo que es y en donde el resguardo del otro es una obligación mucho más exigente”(2). Dicha reflexión da cuenta de la enorme relevancia que asume la obligación alimentaria en el marco del entramado social contemporáneo, motivo por el cual, garantizar su cumplimiento deviene imprescindible a los fines de la subsistencia de la familia como institución elemental de nuestra sociedad.

Conforme lo señalado, no debe perderse de vista que la obligación alimentaria tiene por objeto garantizar, ni más ni menos, que el desarrollo de la vida de manera digna y adecuada. La afirmación formulada requiere, en consecuencia, de una participación con un alto grado de compromiso por parte de múltiples actores. Es decir, no caben dudas de que la familia se constituye como el primer estrato en cual debe velarse por el cumplimiento de la obligación alimentaria, pues el principio de solidaridad -imperante en la materia- así lo demanda. Sin embargo, no desconocemos que la aludida obligación goza de una preeminencia tal que requiere también de una intervención directa por parte del Estado, máxime cuando este se constituye como el primer garante de los derechos más elementales que hacen a la vida humana. Asimismo, no pasa inadvertido el compromiso que pesa sobre el empresariado público y privado a los fines de coadyuvar en su efectiva concreción, puesto que se espera de estos la adopción de decisiones que propendan a resguardar y respetar los derechos humanos, como es el caso del acceso a la mesada alimentaria.

En este orden de ideas, es necesario aclarar que la sociedad moderna ha asignado al sector empresario un rol fundamental en múltiples asuntos que escapan a la dinámica lucrativa propia de sus actividades, razón por la cual se espera de estos un accionar correspondido con la responsabilidad social que se les atribuye. El legislador tomó razón de ello y lo reflejó en el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que tomaremos como disparador a los fines del desarrollo de la presente colaboración.

A tal fin, ahondaremos, en primer término, en las cuestiones generales de la obligación alimentaria. Luego, realizaremos un análisis exhaustivo referido a la responsabilidad que pesa sobre quienes revisten la condición de empleadores de personas a las que se les ha impuesto una prestación alimentaria a su cargo.

Esta doctrina forma parte de la publicación Práctica Integral Córdoba, si sos suscriptor podés acceder al texto completo acá:

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