En los últimos días, se han planteado algunas dudas en relación con el cómputo de las deducciones personales a los efectos del cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias de cuarta categoría.

Al respecto, en Errepar interpretamos que para los sueldos percibidos a partir de este mes de enero de 2022, inclusive, se aplican las deducciones personales actualizadas por la AFIP para el año 2022, incluyendo la deducción especial incrementada del anexo IV de la RG 4003.
Esto es porque entendemos que lo dispuesto por la RG (AFIP) 5076 no se aplica para el período fiscal 2022.Es importante destacar que, hasta la fecha, la AFIP no ha dictado una nueva resolución general para este período.
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