Retenciones sobre intereses de deudas de empresas que tributan por la 3° categoría

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIONES SOBRE INTERESES DE DEUDAS DE EMPRESAS Y DEMÁS SUJETOS QUE TRIBUTAN POR LA TERCERA CATEGORÍA. RÉGIMEN DE RETENCIÓN APLICABLE

Con motivo de la eliminación de la obligación de retener el 35% del impuesto a las ganancias sobre los intereses de deudas que paguen las empresas y demás sujetos que tributan por la tercera categoría, se elimina el régimen de retención -previsto por la RG (AFIP) 500- y se establece que dichas operaciones quedan alcanzadas por el régimen de retención general -dispuesto por la RG (AFIP) 830-.

Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 26/3/2018.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4219

VISTO

La Ley N° 27.430 y las Resoluciones Generales N° 500 y N° 830, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la ley del VISTO introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, entre ellas al inciso a) de su Artículo 81.

Que en tal sentido, y en lo que aquí concierne, se eliminó el último párrafo del citado inciso, el cual preveía una retención con carácter de pago a cuenta en el gravamen, sobre los intereses de deudas -incluidos los correspondientes a obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones- pagados por los sujetos comprendidos en el Artículo 49 -excluidas las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones- de la ley del impuesto, a determinados beneficiarios comprendidos en dicho artículo.

Que la Resolución General N° 500 previó la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados a practicar la retención sobre los intereses de deudas, de conformidad con lo establecido por el último párrafo del inciso a) mencionado en el considerando precedente.

Que atento que las modificaciones legislativas mencionadas suprimen la obligación de practicar la retención que originó la necesidad de establecer el procedimiento citado en el considerando anterior, se estima adecuado dejar sin efecto la aludida resolución general.

Que en consecuencia, respecto de las personas jurídicas, los intereses comprendidos en el inciso a) del Artículo 81 de la ley del gravamen quedan sujetos al régimen de retención establecido por la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, para determinadas rentas de distintas categorías del impuesto a las ganancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Déjase sin efecto la resolución general 500 y la Nota Externa 12/1999, a partir de la entrada en vigencia del Título I de la ley 27430.

Art. 2 – Elimínase el punto 5. del inciso a) del Anexo III “Conceptos no sujetos a retención” de la resolución general 830, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar