Se oficializó la prorroga para la presentación de las Declaraciones Juradas

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Se oficializó la prorroga para la presentación de las Declaraciones Juradas de ganancias y bienes personales 2017

Se oficializó la prórroga informada por AFIP para la presentación de las declaraciones juradas a través del Boletín Oficial mediante la Resolución General (AFIP) 4093-E.

De este modo se prorroga al 24 de julio de 2017 la fecha de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y al 25 de julio de 2017 para el impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG- y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario.

Asimismo se prorroga al 24 de julio de 2017 la fecha de presentación de las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados –RG (AFIP) 4003- y/o actores que perciben su remuneración a través de la Asociación Argentina de Actores –RG (AFIP) 2442-, cuando hayan percibido remuneraciones brutas superiores a $500.000 en el año 2016.

Por su parte se prorroga al 25 de julio de 2017 el ingreso del primer anticipo correspondiente al año fiscal 2017 del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, mientras que los restantes anticipos mantienen sus vencimientos en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y febrero de 2018 según los cronogramas que dispone la AFIP.

Presentación de las declaraciones juradas. Prórroga

Resolución General (AFIP) 4093-E

VISTO

La Resolución General N° 4.081-E, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se fijaron plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas determinativas e informativas relacionadas con los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, del período fiscal 2016, así como para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017 de los referidos impuestos.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas, así como de otras obligaciones inherentes a las mismas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y 4003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 24 de julio de 2017, inclusive.

Art. 2 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2016, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las resoluciones generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto en la RG 4081-E-, hasta el 24 de julio de 2017, inclusive.

Art. 3 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la RG 4081-E- hasta el 25 de julio de 2017, inclusive.

Art. 4 – El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del artículo 4 de la resolución general 4.034-E y del artículo 23 de la resolución general 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta el 25 de julio de 2017, inclusive.

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

Art. 5 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/7/2017
Aplicación: desde el 17/7/2017

Fuente: Editorial Errepar