RG (AFIP) 3529 | Monotributo. Se incrementan desde el 1/9/2013 los importes de ingresos brutos anuales y los montos de ingresos de alquileres devengados de todas las categorías

por

RG 3529 | Monotributo. Se incrementan desde el 1/9/2013 los importes de ingresos brutos anuales y los montos de ingresos de alquileres devengados de todas las categorías

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 11/09/2013
BOL. OFICIAL: 12/09/2013

Art. 1 – Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales -correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párr. del art. 2 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la L. 26565- y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente:
a) Primer párrafo del artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565

Categoría Ingresos   brutos (anual) Superficie   afectada Energía   eléctrica consumida (anual) Monto de   alquileres devengados (anual)
B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kw Hasta $ 18.000
C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kw Hasta $ 18.000
D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kw Hasta $ 36.000
E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kw Hasta $ 36.000
F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kw Hasta $ 45.000
G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kw Hasta $ 45.000
H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 54.000
I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 72.000

b) Tercer párrafo del artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565

Categoría Cantidad   mínima de empleados Ingresos   brutos anuales
J 1 $ 470.000
K 2 $ 540.000
L 3 $ 600.000

Art. 2 – A partir del 1 de setiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
Art. 3 – Fíjase en la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 11, el segundo párrafo del artículo 39 y el cuarto párrafo del artículo 47, todos del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 4 – Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el artículo 52 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de dos (2) integrantes: pesos noventa y seis mil ($ 96.000).
b) De tratarse de tres (3) integrantes: pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
Art. 5 – Déjase sin efecto la resolución general 3221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 6 – Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Art. 7 – De forma.

10 comentarios en "RG (AFIP) 3529 | Monotributo. Se incrementan desde el 1/9/2013 los importes de ingresos brutos anuales y los montos de ingresos de alquileres devengados de todas las categorías"

  1. Una pregunta que pasa con los contribuyentes que se recategorizaron con la escala vieja como se soluciona esta situacion.

    • Muchas gracias por su comentario. Nuestro Blog es un canal de comunicación con la comunidad profesional, empresaria y otro tipo de organizaciones con el objetivo de mantenerlos informados en los diversos temas dentro de nuestro misión empresarial. La contestación de consultas profesionales o de interpretación de normas, están reservadas para los profesionales matriculados idóneos en cada temática. Es por ello que nuestros clientes cuentan con un servicio de Consultas de Orientación Profesional incluido dentro de sus suscripciones, pudiendo de esta forma obtener una adecuada respuesta a sus inquietudes, contactándose a través de un correo electrónico o telefónicamente. En caso de que Ud. posea una suscripción, para realizarla debe ingresar en: http://www.errepar.com/nova/nova_modulos/suscriptoresnet/default.aspx?prod=consultas.
      Para solicitar más información, contáctese con nuestro Centro de Atención al Cliente, al 011-4370-2002.
      Muchas gracias.

  2. una consulta, que sucede con aquellos contribuyentes que al 01/06/2013 por ejemplo, debieron abandonar el regimen simplficado y pasar a lregimen general por exceder los 200.000 de ing. brutos y hoy con esta modificacion hubieran podido continuar en dicho regimen??? deberan esperar los 3 años que marca la ley para volver al mismo?.

    • Muchas gracias por su comentario. Nuestro Blog es un canal de comunicación con la comunidad profesional, empresaria y otro tipo de organizaciones con el objetivo de mantenerlos informados en los diversos temas dentro de nuestro misión empresarial. La contestación de consultas profesionales o de interpretación de normas, están reservadas para los profesionales matriculados idóneos en cada temática. Es por ello que nuestros clientes cuentan con un servicio de Consultas de Orientación Profesional incluido dentro de sus suscripciones, pudiendo de esta forma obtener una adecuada respuesta a sus inquietudes, contactándose a través de un correo electrónico o telefónicamente. En caso de que Ud. posea una suscripción, para realizarla debe ingresar en: http://www.errepar.com/nova/nova_modulos/suscriptoresnet/default.aspx?prod=consultas.
      Para solicitar más información, contáctese con nuestro Centro de Atención al Cliente, al 011-4370-2002.
      Muchas gracias.

  3. Yo soy profesional médico y el año pasado me pasé a inscripto porque superé los parámetros de facturación, pero ahora volvería a estar en condiciones de ser monotributista, en ese caso debo esperar los 3 años para volver a dicho régimen?

    • Muchas gracias por su comentario. Nuestro Blog es un canal de comunicación con la comunidad profesional, empresaria y otro tipo de organizaciones con el objetivo de mantenerlos informados en los diversos temas dentro de nuestro misión empresarial. La contestación de consultas profesionales o de interpretación de normas, están reservadas para los profesionales matriculados idóneos en cada temática. Es por ello que nuestros clientes cuentan con un servicio de Consultas de Orientación Profesional incluido dentro de sus suscripciones, pudiendo de esta forma obtener una adecuada respuesta a sus inquietudes, contactándose a través de un correo electrónico o telefónicamente. En caso de que Ud. posea una suscripción, para realizarla debe ingresar en: http://www.errepar.com/nova/nova_modulos/suscriptoresnet/default.aspx?prod=consultas.
      Para solicitar más información, contáctese con nuestro Centro de Atención al Cliente, al 011-4370-2002.
      Muchas gracias.

    • Muchas gracias por su comentario. Nuestro Blog es un canal de comunicación con la comunidad profesional, empresaria y otro tipo de organizaciones con el objetivo de mantenerlos informados en los diversos temas dentro de nuestro misión empresarial. La contestación de consultas profesionales o de interpretación de normas, están reservadas para los profesionales matriculados idóneos en cada temática. Es por ello que nuestros clientes cuentan con un servicio de Consultas de Orientación Profesional incluido dentro de sus suscripciones, pudiendo de esta forma obtener una adecuada respuesta a sus inquietudes, contactándose a través de un correo electrónico o telefónicamente. En caso de que Ud. posea una suscripción, para realizarla debe ingresar en: http://www.errepar.com/nova/nova_modulos/suscriptoresnet/default.aspx?prod=consultas.
      Para solicitar más información, contáctese con nuestro Centro de Atención al Cliente, al 011-4370-2002.
      Muchas gracias.

  4. Mi nombre es Liliana, que sucede con el regimen Informativo? si se bajan de categoria los que pertenecian antes al refimen, o sea, quies antes tenían categoria F en adelante y ahora bajan a Categorias D o E??

Los comentarios están cerrados.