Riesgos del trabajo: actuación de las ART ante las Comisiones Médicas en los casos de contratos extinguidos por falta de pago

por

Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, establece en el artículo 2 de la Resolución 45/2022 que, desde hoy 9 de agosto de 2022, en los casos de contratos extinguidos por falta de pago, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en la primera presentación ante la Comisión Médica Jurisdiccional deberá comunicar tal circunstancia, para que se notifique al empleador a los fines de que pueda ejercer su derecho de defensa.

Recordamos que la extinción del contrato de afiliación ocurre cuando:

  • se verifique la falta de pago de 2 cuotas mensuales, consecutivas o alternadas
  • se acumule una deuda total equivalente a 2 cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año

En tal sentido, el artículo 27, apartado 6, de la Ley de Riesgos del Trabajo, establece: “6. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador en caso que se verifique la falta de pago de dos (2) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos (2) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año. La extinción del contrato deberá ajustarse a los requisitos, modalidades y plazos que determine la reglamentación. A partir de la extinción, el empleador se considerará no asegurado y estará en la situación prevista en el apartado 1 del artículo 28 de esta ley. Sin perjuicio de ello, la aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie, con los alcances previstos en el Capítulo V de esta ley, por las contingencias ocurridas dentro de los tres (3) meses posteriores a la extinción por falta de pago. La aseguradora podrá repetir del empleador el costo de las prestaciones otorgadas conforme lo dispuesto en el párrafo anterior“.

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¿Cuáles son las consecuencias de la extinción del contrato de afiliación?

  • El empleador responde directamente ante los trabajadores por las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, porque ya no posee cobertura de la ART.
  • La ART debe otorgar solamente las prestaciones en especie por las contingencias ocurridas dentro de los 3 meses posteriores a la extinción del contrato de afiliación por falta de pago, y luego puede repetir del empleador el costo de las mismas.

Derogación de la Circular N° 2 de la SRT

Además, en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se deroga la Circular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 2 de fecha 10 de julio de 1998, que trataba este tema en el apartado 10, el cual indicaba: “Contratos extinguidos por falta de pago. En aquellas situaciones en las cuales la Aseguradora deba otorgar solamente las prestaciones en especie, por darse los extremos reglamentados en el punto 3, artículo 18 del Decreto N° 334/96 y además que por algún motivo tenga que presentarse ante la Comisión Médica Jurisdiccional (divergencia u homologación de incapacidad), comunicará de esta circunstancia a la misma, con la finalidad que posteriormente dicha Comisión notifique los resultados al empleador”.

La Resolución (SRT) 45/2022 de este modo viene a regular la misma situación, pero adecuando la redacción de la nueva norma al contexto de la normativa actual vigente relativa a los trámites ante las Comisiones Médicas.

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