Riesgos del Trabajo. Ámbito de aplicación temporal de la Ley 26.773

por

Riesgos del Trabajo. Ámbito de aplicación temporal de la Ley 26.773. Mecanismo de ajuste previsto en el art. 17, ap. 6. RIPTE. InaplicabilidadMecanismo de ajuste previsto en el art. 17, ap. 6. RIPTE. Inaplicabilidad

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos “Staroni, Lidia Estela c/Provincia ART SA y otros s/amparo“, de fecha 24/5/2016, resolvió que “resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la ley 26.773 ha mantenido la regla general establecida en las reformas previas, relativa a que las mejoras introducidas en la nueva legislación solo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia (y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito); ello así, salvo que la normativa consagre alguna excepción puntual a ese principio. Además, el art. 17.6 de la ley no es una excepción al art. 17.5, sino que trata solo acerca de la modalidad de aplicación del RIPTE, y no sobre su vigencia”.

Por lo tanto, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó al capital de condena el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17, ap. 6, de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara en el caso.

Fuente: Editorial Errepar