La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuestionó el fallo “Pogonza” de la Corte Suprema de Justicia, que validó la instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente de las comisiones médicas en los casos de accidentes laborales.

En la causa “Toledo, Ramón Carlos c/Swiss Medical ART SA s/recurso ley 27.348”, el expediente administrativo fue iniciado por “divergencias en la determinación de la incapacidad” de un trabajador que se había accidentado en camino al lugar donde prestaba tareas.
El dictamen de la Comisión Médica determinó que el dependiente no poseía ninguna incapacidad, y el trabajador apeló esta resolución. La jueza de primera instancia declaró desierto el recurso por ausencia de crítica del dictamen y por ello el accionante nuevamente apeló.
Luego la Cámara, por mayoría, con el voto de Diana Cañal y la adhesión del Luis Raffaghelli, hizo lugar a su pedido.
Contra el fallo “Pogonza” de la Corte Suprema
Los camaristas señalaron que “la 27.348 perfecciona el desplazamiento de la justicia especial y los principios del derecho del trabajo, viéndose el trabajador obligado a un iter administrativo previo, sometido a la opinión de un secretario técnico letrado (STL), quien no tiene el mismo grado de especialización de un juez”.
Y que en el caso Pogonza, la Corte Suprema, incurrió en “irrazonabilidad” al otorgarle a las Comisiones Médicas facultades propias de los jueces, así como en “discriminación del trabajador, quien no puede recurrir directamente a la justicia como otros damnificados, viéndose obligado a transitar de modo previo la vía administrativa”.
En tal sentido, cuestionaron que se haya validado el procedimiento obligatorio y excluyente ante las comisiones médicas porque, en los hechos, significa “una renuncia obligada al derecho de recurrir en justicia”.
Contra la instancia obligatoria ante las comisiones médicas
Para los jueces, de aplicarse la instancia obligatoria prevista por ley 27.348, el pretendido propósito de resolver los conflictos dentro de un “plazo razonable”, deja de cumplirse porque “el iter que debe recorrer el trabajador, en el intento de que se haga justicia, termina desvirtuando el debido plazo”.
“Será ágil (para el trabajador) si se acepta la solución insatisfactoria”, agregaron.
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