Río Negro: Beneficios impositivos para actividades en zona de alto riesgo epidemiológico

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El Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro , por medio del dictado del Decreto 2/2021, dispuso el otorgamiento de una serie de beneficios impositivos. Los mismos alcanzan a los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, que hasta el 30/4/2021 hubieren desarrollado determinadas actividades en las localidades consideradas de “alto riesgo epidemiológico y sanitario”.

¿Para quiénes son los beneficios impositivos?

El decreto especifica que los contribuyentes alcanzados por los beneficios son los inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en el régimen general. Además, beneficia a aquellos inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes alcanzados por el “Sistema Único Tributario”. Por último, también esta destinado a aquellos sujetos alcanzados por el régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la provincia de Río Negro.

En los vistos y considerando del Decreto, el Gobernador de la Provincia señala que el contexto amerita a adoptar remedios de índole fiscal para contrarrestar los efectos negativos locales por la baja de la actividad económica, producto de las medidas de contención adoptadas. Además tiene como objetivo prevenir un mayor impacto económico negativo.

También remarca que tomando en consideración el particular contexto económico, social y sanitario imperante, tanto a nivel nacional como provincial, es conveniente adoptar una serie de medidas de contención. Las mismas deberán ser tendientes a aliviar las cargas fiscales de los contribuyentes, concediendo, entre otras cosas, prórrogas en los vencimientos de pago de obligaciones, suspensión de ejecuciones judiciales y reducción de impuestos fijos a favor de los sectores más vulnerables de la economía, con el objeto de compensar, en lo posible, los descensos de sus ingresos ordinarios y dotarlos de liquidez para hacer frente a sus obligaciones.

Beneficios fiscales


Entre los beneficios impositivos que se establecen, es importante destacar los siguientes:

  • Se prorrogan los vencimientos de las obligaciones correspondientes a las cuotas del impuesto inmobiliario y el impuesto automotor que operen durante los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2021 hasta el 29 de diciembre de 2021.
  • Se suspende, hasta el 30 de setiembre de 2021 inclusive, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados por los contribuyentes beneficiados. Transcurrido dicho término, el plan de facilidades de pago se reanudará normalmente, fijándose el nuevo vencimiento de las cuotas suspendidas con posterioridad a la última cuota del plan.
  • Se posponen, hasta el 30 de setiembre de 2021 inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo.
    Esta medida no alcanza a:
    a) las intimaciones y ejecuciones que resulten necesarias para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referentes a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos;
    b) todas aquellas acciones y gestiones contra los Agentes de Recaudación que incumplan con sus deberes formales y/o materiales; y,
    c) el inicio de ejecuciones judiciales que deban realizarse para impedir el cumplimiento del plazo de prescripción de la acción.
  • Se suspende, hasta el 30 de setiembre de 2021 inclusive, la exigibilidad de la presentación del certificado de cumplimiento fiscal.
  • Se establece que durante los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2021 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el “Sistema Único Tributario” quedarán exceptuados de abonar el importe del componente provincial fijado para cada categoría.
  • Se dispone que durante los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2021 los contribuyentes beneficiados quedarán sujetos a una alícuota máxima de retención para el régimen SIRCREB del 0,01%.

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