Río Negro ya tiene reglamentación para la inscripción de SAS

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RÍO NEGRO. INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS. INSCRIPCIÓN. INSTRUMENTO CONSTITUTIVO TIPO

La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro determinó, mediante el dictado de la resolución 957/2017, los requisitos que deben cumplirse para la inscripción de sociedades por acciones simplificadas (SAS) en dicho Organismo.

En este sentido, dispuso un modelo de instrumento constitutivo y de edicto. En el caso de adoptar el modelo tipo, el trámite revestirá el carácter de urgente y finalizará en 48 horas.

Resolución 957/2017

VISTO

La Ley N° 27.349, Ley N° 19.550, Ley N° 2.938, Ley K N° 3827 y su Decreto Reglamentario N° 725/07; y

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 27.349 reguló en su Título III la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) creando un nuevo tipo societario;

Que, en virtud de la sanción de la Ley N° 27.349 es necesario determinar reglas, procedimientos y requisitos necesarios a los efectos de registrar ante este Registro Público a cargo de la Inspección General de Personas Jurídicas las Sociedades por Acciones Simplificadas;

Que, además resulta necesario establecer un modelo tipo de instrumento constitutivo previsto en el artículo 38 de la Ley N° 27.349 para las Sociedades por Acciones Simplificadas, modelo de edicto y declaración jurada; que permitirá la celeridad en el proceso del trámite administrativo;

Que, la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 3.827/04 y el Decreto Reglamentario N° 725/07 a la Inspección General de Personas Jurídicas;

Por ello:

EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE

Art. 1 – Determinar los requisitos que deben cumplirse en el trámite que se inicie ante el Registro Público – Inspección General de Personas Jurídicas para la inscripción de sociedades anónimas simplificadas (SAS), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2 – Establecer el modelo tipo de instrumento constitutivo para las sociedades por acciones simplificadas y modelo de edicto, que forman parte integrante de la presente disposición como Anexo II.

Art. 3 – Establecer que para el caso de que la presentación se realice en un todo de acuerdo al artículo dos, el tramite revistará el carácter de urgente, debiendo finalizarse en un plazo de 48 horas.

Art. 4 – Determinar que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día dos de enero de 2018.

Art. 5 – De forma.

ANEXO I

Requisitos para la inscripción de la SAS

Las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse por una o varias personas humanas o jurídicas en instrumento público o privado en la Provincia de Río Negro, y deberán previo a la solicitud de inscripción tramitar la reserva de denominación social ante este Organismo, consignando como mínimo dos (2) denominaciones posibles, mediante correo electrónico a la dirección: sas@igpj.rionegro.gov.ar. La denominación social podrá registrarse con carácter previo al trámite de constitución teniendo por efecto su reserva por el plazo de diez (10) días corridos. Autorizada la denominación se deberá solicitar a la Inspección General de Personas Jurídicas la inscripción prevista en el artículo 38 de la ley 27349, presentando ante el mismo, la siguiente documentación:

1. Nota dirigida al Inspector General de Personas Jurídicas, solicitando la inscripción de la sociedad, suscripta por la persona autorizada para realizar los trámites pertinentes.

2. Instrumento constitutivo en original y dos copias certificadas, realizado en escritura pública o instrumento privado pudiendo certificarse las firmas ante autoridad competente del Registro Público, y restantes formas previstas por el artículo 35 de la ley 27349. El contrato constitutivo deberá contener las cláusulas que enumera el artículo 36 de la ley 27349. Las publicaciones deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 27349. El objeto social podrá ser plural y deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyen el mismo, que podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas.

3. Acreditación de la integración, formas:

* Para el caso de que el capital se establezca en aportes dinerarios y se opte por el importe mínimo, equivalente a dos (2) salarios mínimo vital y móvil, la integración del 25% del capital queda demostrada adjuntando la boleta del pago del costo del trámite (Punto 7).

* Si el capital fuere en aportes dinerarios y superior a dos (2) salarios mínimo vital y móvil, se deberá cumplir con el depósito del porcentaje que se comprometieron a integrar, que será como mínimo del 25% del capital previsto por el artículo 41 de la ley 27349. La integración en dinero del capital suscripto debe acreditarse acompañando la constancia de depósito en la cuenta corriente correspondiente a la Inspección General de Personas Jurídicas.

* Si la integración del capital se realiza mediante aportes no dinerarios se deberá acompañar nota que detalle por cada accionista el valor de los mismos, a través de un inventario debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de tratarse de inmuebles o bienes muebles registrables deberá acreditar la inscripción preventiva en los registros correspondientes (tres copias certificadas). Además deberá adjuntar certificado de libre disponibilidad de bienes en caso de aportes no dinerarios.

4. Declaración jurada de no estar comprendido en el artículo 264 inciso 4) de la ley 19550, en original en relación al Administrador y Administrador Suplente designados.

* Órgano de Administración y Fiscalización. Representación: El representante legal de la sociedad debe revestir el carácter de administrador de la misma. En caso de silencio del instrumento constitutivo y sus ulteriores reformas respecto del ejercicio de la representación legal, todos los administradores podrán representar a la SAS en forma individual e indistinta. En ningún caso la SAS estará obligada a establecer un órgano de fiscalización, sea sindicatura o consejo de vigilancia, sin perjuicio de los derechos que confiere a los socios el artículo 55 de la ley 19550 general de sociedades.

5. Proyecto de edicto a publicar para ser visado por el Organismo previamente, en dos ejemplares sin firma y constancia de pago del edicto expedida por el Boletín Oficial en original.

6. Presentar Libro de actas, Libro de registro de acciones, Libro diario y Libro de inventario y balance, junto con la tasa retributiva correspondiente.

7. Boleta de pago equivalente al veinticinco por ciento (25%) de (2) dos salarios mínimo vital y móvil en la cuenta de Inspección General de Personas Jurídicas Río Negro, Banco Patagonia SA Convenio 652 Subproducto 1.

Efectuada la inscripción, se entregará la constancia al solicitante.

* Inscripción en 48 horas

La inscripción se realizará en un plazo de 48 horas siempre que se adopte el instrumento constitutivo modelo (solo completando los campos en negrita) y se presente toda la documentación simultáneamente. En los casos en que se requiera documentación adicional, en razón de no haber adoptado el estatuto modelo o no haber presentado la documentación de manera completa, la inscripción se realizará según los plazos que demande subsanar dichas cuestiones.

Designación y cesación de administradores y representante legal

Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público. De la resolución societaria deberá surgir la aceptación expresa o tácita de la designación de los administradores debidamente individualizados, a cuyo fin: Se considerará válida como aceptación tácita la presencia de los mismos en cualquiera de los actos de que se trate. No se considerarán suficientes las referencias genéricas, la constancia de firmas sin aclaración ni la manifestación, aun con constancia de recepción, de haberse notificado y aceptado la designación. En caso de duda sobre la aceptación de la designación, deberá presentarse nota de aceptación expresa con la firma del administrador designado certificada notarialmente u otra constancia fehaciente. Al menos uno de los miembros del órgano de administración deberá tener domicilio real en la República Argentina. Los miembros domiciliados en el extranjero deberán contar con clave de identificación tributaria y establecer un domicilio especial en el país, en donde serán válidas todas las notificaciones que se le realicen en tal carácter y designar representante en la República Argentina.

Aumento de capital sin reforma del instrumento constitutivo

En caso de haber optado los socios por incluir en el instrumento constitutivo la facultad prevista en el artículo 44 de la ley 27349 respecto del aumento de capital social fuera menor al cincuenta por ciento (50%) del capital social inscripto, el mismo no se inscribirá ni publicará de conformidad con lo previsto en el citado artículo. El administrador deberá presentar el acta de la resolución de los socios de la que surja el aumento a efectos de preservar en el legajo de la SAS, la información sobre el cumplimiento del tracto registral. Formas de integración del aumento de capital: Aportes dinerarios. La integración de los aportes en dinero deberá acreditarse a través de la constancia de los datos del depósito en el banco autorizado o, en su defecto, mediante acta notarial, que certifique la recepción de los fondos por parte de la SAS. Aportes no dinerarios. La integración de los aportes no dinerarios deberá acreditarse a través del acta de la reunión de socios de la cual surjan los datos de los bienes aportados y de su valuación. Asimismo, deberá acompañarse el acta de la reunión del órgano de administración de la cual surja la efectiva integración de los bienes aportados. Aportes irrevocables: Los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción e integración de acciones recibidos por la SAS, integrarán su patrimonio neto desde la fecha de su aceptación por el órgano de administración. Mientras permanezcan así contabilizados, serán computados a todos los efectos de las normas que fijan límites o relaciones entre las participaciones y el capital social y las relativas a la pérdida o reducción del capital social. El plazo máximo para mantener los aportes irrevocables dentro del patrimonio neto de la SAS será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la aceptación de los mismos por el órgano de administración.

Reorganización societaria

(art. 61 L. 27349)

Para proceder a la inscripción deberá presentar ente este Organismo:

1) Nota de presentación dirigida al Inspector General de Personas Jurídicas suscripta por el representante legal de la entidad o la/s persona/s expresamente facultada/s en el acto, solicitando la transformación de la sociedad conforme los requisitos del tipo societario a inscribir.

2) Documento que instrumente el acto de transformación otorgado en instrumento público o privado, el mismo deberá contener:

2.1. El acuerdo de transformación.

2.2. Estatuto o contrato del nuevo tipo social adoptado. (Se deberá expresar específicamente el nexo de continuidad del nuevo tipo adoptado con su antecesora).

Nota: Respecto de estos dos incisos (2.1. y 2.2.) se deberá observar el cumplimiento del artículo 11 de la LGS y del tipo societario que corresponda.

2.3. Aprobación del balance especial de transformación.

2.4. Nómina de los miembros que integran los órganos de administración y fiscalización.

2.5. Nómina de los socios precedentes y capitales que representan o en su defecto expresa manifestación de que no se ha hecho uso de ese derecho.

2.6. Nómina de nuevos socios que se incorporan, capital que aportan, suscripción e integración del mismo y naturaleza de los bienes con que se efectiviza el aporte.

2.7. Cumplimiento del artículo 457 del Código Civil y Comercial de la Nación -asentimiento conyugal-.

2.8. Cualquier otra decisión que adopten los socios compatible con la transformación.

3) Publicación por un día en el diario de publicaciones legales del que corresponda al domicilio legal y sus sucursales, con las menciones del artículo 77, inciso 4) -LGS-.

4) Contrato social vigente de la sociedad que se transforma en original y tres copias certificadas.

5) Individualización de los bienes registrales afectados agrupándolos por su naturaleza e indicando los datos de dominio.

6) Balance especial de transformación de acuerdo a lo requerido por el artículo 77, inciso 2), con las formalidades impuestas por los artículos: 62 y 63 -LGS- y normas vigentes.

ANEXO II

Instrumento constitutivo de “(Denominación) SAS”

En la Ciudad de ………, Provincia de Río Negro, República Argentina, el día (fecha instrumento constitutivo) comparece/n el/los señor/es (nombres y apellidos socio 1), (tipo de documento socio 1) N° (número de documento socio 1), (CUIT/CUIL/CDI socio), de nacionalidad (nacionalidad socio 1), nacido el (fecha de nacimiento socio 1), profesión: (profesión socio 1), estado civil: (estado civil socio 1), con domicilio en la calle (calle, número, piso, dpto., localidad, prov. socio 1), representada por (nombre y apellido del apoderado) (tipo de documento apoderado) (número de documento del apoderado) CUIT/CUIL/CDI (número de CUIT/CUIL/CDI del apoderado) y (denominación persona jurídica) con sede social (calle, número, piso, dpto. de la persona jurídica, localidad), en la jurisdicción de (prov. persona jurídica), quien declara bajo juramento no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la ley 19550 general de sociedades, representada por el/los señor/es (representante/s de la persona jurídica, datos completos de cada uno), (tipo de identificación fiscal representante legal PJ) (número de CUIT/CUIL/CDI del representante legal PJ), inscripta el (fecha de inscripción PJ) en el Registro Público bajo el número/matrícula (número de inscripción PJ), y resuelve/n constituir una sociedad por acciones simplificada (unipersonal) de conformidad con las siguientes: I. Estipulaciones: Artículo primero. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “(denominación)” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Río Negro, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Artículo segundo. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. Artículo tercero. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Artículo cuarto. Capital: El capital social es de $ (pesos en número)(*) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la ley 27349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550 general de sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Artículo quinto. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley 19550 general de sociedades. Artículo sexto. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. Artículo séptimo. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Artículo octavo. Órgano de gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley 27349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Artículo noveno. Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Artículo décimo. Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día (fecha de cierre de ejercicio) de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. Artículo undécimo. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Artículo décimo segundo. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Artículo décimo tercero. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de (…).

II. Disposiciones transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1. Sede social: Establecer la sede social en la calle (calle y número de la sede), (piso de la sede), (depto. de la sede), de la Ciudad de …, Provincia de Río Negro. 2. Capital social: El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) (nombres y apellidos socio 1), suscribe la cantidad de (cantidad de acciones en números) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) (Nombres y apellidos socio 2), suscribe la cantidad de (cantidad de acciones en números) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (c) (Denominación) (tipo societario) suscribe la cantidad de (cantidad de acciones en números) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante [la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad/ boleta de depósito del banco autorizado/ acta notarial], debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. Designación de miembros del órgano de administración y declaración sobre su condición de persona expuesta políticamente: Designar (administrador/es titular/es) a: (nombre y apellido del administrador titular), (tipo de documento administrador) N° (número de documento administrador), (número de CUIT/CUIL/CDI administrador) de nacionalidad (nacionalidad administrador), nacido el (fecha de nacimiento administrador), con domicilio real en la calle (calle, número, piso, depto., localidad, prov. administrador), quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que [SÍ/NO] es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la resolución (UIF) 11/2011 en el cual se encuentra comprendido: (inciso) – (subinciso). (Administrador/es suplente/s) a: (nombre y apellido administrador suplente), (tipo de documento administrador suplente) N° (número de documento administrador suplente), (tipo de documento administrador) N° (número de documento administrador), (tipo de identificación fiscal administrador) (número de CUIT/CUIL/CDI administrador) de nacionalidad (nacionalidad administrador), nacido el (fecha de nacimiento administrador), con domicilio real en la calle (calle, número, piso, depto., localidad, prov. administrador), quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que [SÍ/NO] es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la resolución (UIF) 11/2011 en el cual se encuentra comprendido: (inciso) – (subinciso). La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 4. Poder especial: Otorgar poder especial a favor de (nombres y apellidos autorizado), (tipo de documento autorizado 1) (número de documento autorizado 1) y/o (nombres y apellidos autorizado 2), (tipo de documento autorizado 2) (número de documento autorizado 2), para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.

(*) De optarse por el capital mínimo, deberá incluirse el importe en pesos equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la constitución de la SAS (art. 40, L. 27349). De no ser así, deberá incluirse el capital social acordado por los socios.

Modelo de edicto

Nombre de la sociedad

(Constitución)

El doctor Martín Mena / Federico Frosini / Fernando Molina / Matías Aciar (según corresponda por jurisdicción) Inspector de Personas Jurídicas, titular del Registro Público de la Ciudad de Viedma / Cipolletti / General Roca / Bariloche, ordena, de acuerdo con los términos del artículo 37 de la ley 27349, publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día la constitución de la sociedad denominada “(Denominación) sociedad por acciones simplificada” o SAS.

a) Socios (nombre, edad estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, DNI, CUIT o CUIL, domicilio).

b) Fecha del instrumento de constitución.

c) Domicilio de la sociedad y de su sede.

d) Designación del objeto.

e) Plazo de duración (determinado).

f) Capital social y aporte de cada socio, expresados en moneda nacional, haciéndose constar las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones.

g) Administración y fiscalización, nombres de sus miembros y duración de los cargos. Individualizar el domicilio donde serán válidas las notificaciones.

h) Representación legal.

i) Fecha de cierre de ejercicio.

Ciudad de … de … de 20….

 

Fuente: Editorial Errepar