Río Negro: Régimen especial de percepción aplicable sobre los servicios prestados por sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior

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A través de la resolución 808/2020, la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro crea, a partir del 1/11/2020, un régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los servicios prestados por sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior.

Al respecto, se encuentran obligadas a actuar como agentes de percepción las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito donde se adhiera el pago del servicio prestado por sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior.

En caso de existir más de un intermediario que intervenga en la operación, el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquel sujeto que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio gravado por el impuesto.

Respecto a los sujetos pasibles de la percepción, dispone que cuando resulte procedente la obligación de actuar como agentes de percepción del impuesto al valor agregado, se entenderá que el impuesto sobre los ingresos brutos proveniente de las operaciones de tales servicios, se encuentran a cargo del locatario o prestatario del servicio gravado, debiendo en tales casos el agente que intervenga en la operación actuar asimismo, como agente de percepción y liquidación del mencionado impuesto provincial.

Los agentes de percepción deberán considerar para determinar su actuación como tales, los listados de prestadores de servicios digitales del exterior que confeccionará AFIP vigente al momento del cálculo de la percepción.

Destacamos que el importe de la percepción del tendrá el carácter de pago único y definitivo para los sujetos pasibles de la misma.

La percepción se considerará practicada por el agente en el momento del cobro de la liquidación periódica que efectúe a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administra. Los resúmenes y/o liquidaciones expedidos por los agentes de percepción constituirán, para los sujetos pasibles, suficiente y única constancia de la percepción practicada.

En virtud de la determinación de la base imponible, se concederá como tal a los efectos de calcular y realizar la percepción el precio total de las operaciones. Se entiende por precio total, al importe correspondiente a la operación de comercialización de servicios alcanzada por el mismo, que fuera consignado en la emisión del resumen y/o liquidación, excluido el IVA, cuando este se encuentre discriminado en el mencionado documento por la condición del sujeto pasible de percepción.

A efectos de determinar en moneda argentina el importe sujeto a percepción, se tomará el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario.

Por último, establece que el importe a percibir se determinará aplicando a la base sujeta a percepción la alícuota del 5,00%, quedando facultada la ART para modificar la misma o para establecer alícuotas diferenciales de acuerdo a la modalidad y/o tipo de las operaciones.

Percepciones en exceso y en defecto – Responsabilidad del Agente

La ART dispone que las sumas percibidas en forma indebida por los agentes de percepción deberán ser reclamadas por los sujetos pasibles de la Agencia, encontrándose facultada para dictar aquellas disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para determinar la procedencia del reclamo y, de corresponder, su devolución en las formas y/o condiciones que disponga a tal fin. Asimismo los agentes deberán trasladar a la Agencia de Recaudación Tributaria, la totalidad de los reclamos que pudieren recibir en el marco del presente régimen.

En caso de existir errores de cálculo, el agente deberá reprocesar la percepción y, de corresponder, ingresar la diferencia del monto de la percepción no depositada con más los intereses pertinentes, no procediendo, para tales casos, la aplicación de sanciones por parte de la Agencia.

Cuando se verifique la existencia de pagos en excesos de percepciones por parte del agente, podrán compensarse y/o acreditarse con futuras obligaciones derivadas del presente régimen.