Requerimiento de Antecedentes Penales para Turistas Extranjeros que Soliciten Autorización para Trabajar

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Se establece como recaudo documental la acreditación de antecedentes penales en la República Argentina, en el marco del procedimiento de excepción vigente para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional en la categoría prevista en el artículo 24, inciso a), de la ley 25871 (turista) y soliciten autorización para desarrollar tareas remuneradas en forma transitoria.

DISPOSICIÓN (DNM) 5013/2018

El Expediente Nº S02:0013343/2012 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, la Disposición DNM N° 1824 del 13 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer como recaudo documental la acreditación de antecedentes penales en la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco del procedimiento de excepción vigente para aquellos extranjeros que hayan ingresado al Territorio Nacional en la categoría prevista en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 25.871 (turista), y soliciten autorización para desarrollar tareas remuneradas en forma transitoria.
Que finalmente, cabe destacar que el artículo 24 inciso h) del Decreto Nº 616/10, faculta a este Organismo a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar por los extranjeros para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 9° del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 201 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Art. 1 – Modifíquese el artículo 2 de la disposición (DNM) 1824 del 13 de junio de 2013 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2 – A los fines de solicitar dicha residencia transitoria las personas interesadas o su representante legal, deberán:

a) formalizar su petición ante la Dirección Nacional de Migraciones.

b) acreditar su identidad con documento legal y vigente.

c) presentar certificado de carencia de antecedentes penales emitido en la República Argentina.

d) contar con requirente debidamente inscripto en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros.
e) acompañar nota suscripta por el requirente, donde se dé cuenta de los motivos que justifican la urgencia en contar con la persona ingresada, el plazo de permanencia previsto, el lugar donde desarrollará sus tareas y el domicilio real donde residirá en tanto permanezca en la República Argentina.

f) abonar la tasa pertinente”.

Art. 2 – De forma.

TEXTO S/Disp. (DNM) 5013/2018 – BO: 22/10/2018

FUENTE: Disp. (DNM) 5013/2018

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 22/10/2018

Aplicación: desde el 31/10/2018

Fuene: Errepar