Programa ATP: se excluyen a las aseguradoras y servicios financieros, se hacen aclaraciones por pluriempleo y empresas de más de 800 trabajadores

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Actividades excluidas: Se excluye de los beneficios del Programa ATP a la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros.

Salario Complementario:

Los trabajadores alcanzados por el CCT 401/2005 y/o en la actividad 562091, que en febrero de 2020 figuran bajo la modalidad de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran como activos, la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%. Prorrógase desde el dictado de la presente y por 180 días a partir del 30 septiembre de 2020

Se establecen precisiones sobre el tratamiento del Salario Complementario para trabajadores con un único empleo, señalando que la suma de la asistencia no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su remuneración neta correspondiente al mes de febrero de 2020.

En los casos de los trabajadoras que cuenten con dos empleos el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los trabajadores en febrero de 2020.

Los casos de trabajadores que reportan más de dos empleos, será analizado en conjunto por la AFIP y el MTESS para descartar errores en la información proporcionada por las empresas, eventuales patologías y adoptar una definición sobre el tratamiento que cabría otorgar.

• Empresas de más de 800 trabajadores

Se deberá tener en cuenta la condición de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 24 y 25 del Decreto 862/2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Además, las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones previstas en la DA (JGM) 591/2020 durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo 12 meses antes indicado.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 702/2020