Salarios: Diputados apura ley para que se elimine el pago de sumas no remunerativas

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La comisión de Legislación del Trabajo emitió dictamen favorable a una propuesta de Héctor Recalde que propone mantenerlas sólo por meses desde su aplicación. En tanto, en el Senado existe un proyecto similar de Eugenio “Nito” Artaza que cuenta con amplio consenso y podría ser tratado en el recinto.

Desde que fueron creadas, tanto sindicatos y como varios empresarios formularon sus críticas respecto de su utilización. Luego, llegó el turno de la Justicia que, en primera y segunda instancia, se pronunció en contra de ellas. ¿De qué se trata? De las polémicas sumas no remunerativas.
Tras el antecedente judicial, los expertos advirtieron que se marcó un punto de inflexión a la hora de negociar aumentos salariales en el marco de los diversos convenios colectivos de trabajo.
Y si bien funcionaron -en más de una oportunidad- como un mecanismo para destrabar paritarias conflictivas como así también sirvieron para mejorar el salario de bolsillo de los empleados en lo inmediato, lo cierto es que no generan el pago de aportes y contribuciones por lo que, a futuro, no terminan siendo la “mejor ecuación”.
Es por esta razón que los reclamos en torno a su aplicación comenzaron a multiplicarse ya que, como se ven comprometidos los recursos de la seguridad social, los dependientes llegaron -incluso- a plantear demandas judiciales que se resolvieron en favor de estos. En otros términos, las quejas venían de parte de asalariados próximos a jubilarse -cuyo haber previsional se veía disminuído al no considerar remunerativos estos montos- o bien de trabajadores para los cuales las empresas no habían tenido en cuenta estas sumas al efectuar cálculos indemnizatorios.
En este contexto vale recordar que, hace algunos meses, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio “sentencia de muerte” a las sumas no remunerativas en la causa “Díaz, Paulo Vicente contra Cervecería y Maltería Quilmes”, donde declaró la invalidez de una cláusula convencional mediante la cual se pactó un anticipo salarial de suma fija en 2005, cuando el gobierno de Néstor Kirchner -en el marco de la emergencia económica- dispuso por decreto el pago de aumentos no contributivos.
En tanto, en las últimas negociaciones paritarias, fueron muy pocos los acuerdos que se cerraron estipulando estas sumas sin fijar plazos de conversión a remunerativas. Es que ni los empresarios, ni los sindicatos, ni el Ministerio de Trabajo se animan a jugar con fuego.
Por otra parte, en el ámbito legislativo, el Senado llegó a dar media sanción a un proyecto de ley que establece la eliminación progresiva de las mismas. La norma, promovida por el radical Eugenio “Nito” Artaza y apoyada por Héctor Recalde, fue aprobada con el voto de los 54 legisladores, pero luego no fue tratada en la Cámara baja y perdió estado parlamentario.
Ahora, dos años después, ambas cámaras analizan distintas propuestas para terminar definitivamente con ellas.
De ser así, para los empleadores esto representará un sobrecosto, dado que las mismas constituyen -luego- la base de cálculo de distintos institutos laborales, como las indemnizaciones, los aportes y las contribuciones.
Concretamente, hace unos días, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados avaló un proyecto para ponerles fin a los seis meses de ser implementadas. Por ejemplo, si el aumento no contributivo se diera en junio, en enero del año siguiente ya debería estar incluido dentro de los rubros remunerativos.

Qué establece la iniciativa
La propuesta del diputado oficialista Héctor Recalde, aprobada por la comisión mencionada, establece lo siguiente:
“En la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo podrán mantener tal carácter por el término de seis (6) meses, convirtiéndose en remuneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador, previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social”.
“El privar de carácter remuneratorio al pago de sumas que sean contraprestación, por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, podría entrar en colisión con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y afectar otras prestaciones a que los trabajadores tengan derecho en orden, por ejemplo, a prestaciones económicas que tomaran por base de cálculo a los conceptos remuneratorios”, justificó el ex asesor de la CGT.
Para el impulsor de la iniciativa, la misma busca “establecer un límite temporal al carácter no remuneratorio que los actores negociales, en el marco de su autonomía, le otorguen a eventuales incrementos, como forma de promover el paulatino abandono de dicha práctica”.
Ahora, la propuesta fue girada a la comisión de Presupuesto y Hacienda para su tratamiento. Una vez que obtenga dictamen, podrá ser tratada en el recinto.

Voces
Marcelo G. Aquino, socio del estudio Aquino Báez, explicó que el proyecto “resulta claramente violatorio de las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que no se puede condicionar el contenido de las negociaciones colectivas por medio del poder político, incidiendo o torciendo la voluntad de las partes sobre lo que han convenido acordar”.
El especialista, además, criticó a los impulsores de esta iniciativa porque “se olvidan o desconocen que la negociación colectiva es una herramienta para lograr o mantener un equilibrio en las relaciones laborales, ya que entra donde la ley no puede o no quiere. Por ello, debe respetarse la libertad de los actores sociales no condicionando sus aspectos por razones ajenas a la realidad.”
En tanto Esteban Carcavallo, abogado del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, dijo que “el carácter no remunerativo fue limitado en sus efectos y alcances al disponerse tributos sólo con destino a las obras sociales sindicales que participaban en las respectivas negociaciones. Esto parece haber desnaturalizado el rubro, lo que sumado a su generalización hacía prever que vendría alguna restricción, no ya por vía legislativa, sino de la judicial”.
“La legislación que se pretende aprobar restringirá las negociaciones generales (no las que pueda ganar una persona en tribunales) impidiendo a sindicatos y a cámaras empresarias establecer sumas de aumentos salariales que, por un determinado tiempo, no pagaban aportes ni contribuciones, permitiendo un aumento en el salario real del trabajador pero no un impacto en lo que aporta la empresa o el dependiente”, indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Darago & Asociados.
En ese aspecto, el abogado señaló que “el proyecto no pretende defender al trabajador, no tiene ninguna parte en la que lo haga, sino que lo que hará es que los aumentos se disminuyan y se dificulte la negociación”.
De esta manera, estimó que “este tipo de leyes no favorecerá la negociación salarial sino que la dificultará sin sentido alguno”.
En tanto, los especialistas que apoyan la iniciativa sostienen que es correcto que no se pacte este tipo de aumentos porque desfinancian la seguridad social pero consideran que la solución es parcial ya que los primeros seis meses mantendrá la naturaleza no remunerativa.

En el Senado
Al mismo tiempo, en la Cámara alta, aguarda su turno de debate en el recinto un proyecto del senador Artaza, que cuenta con el aval de más de 20 integrantes del Senado.
La propuesta parlamentaria establece una serie de puntos importantes que resulta clave conocer:
•A los tres meses de entrada en vigencia de la ley, también obtendrán carácter remunerativo todas las sumas no remuneratorias previstas anteriormente a la sanción de la norma.
•Desde que pasan a conformar el sueldo, esas sumas serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda para neutralizar el incremento de los aportes a cargo de los trabajadores (siempre y cuando el convenio los hubiera eximido). La aplicación de la norma no podrá implicar una reducción del sueldo del dependiente, por lo que el empleador deberá pagar un monto igual al que se destine a los organismos de seguridad social.
•Cuando las sumas no remunerativas no constituyan base de cálculo de algún ítem salarial, pasarán a ser remunerativas al sólo efecto de su cómputo en la base imponible en los diversos sistemas de la seguridad social.
•Se aplicará tanto a los empleados públicos como a los del sector privado.
•Las partes colectivas podrán acordar la conversión referida en plazos menores.
En este escenario, habrá que ver cuál de los proyectos prospera y se transforma en ley. Cualquiera de ellos marcará, de alguna manera, el principio del fin de este rubro y sus consecuencias se develarán en la próxima negociación colectiva.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (9/10/2013)