Salidas no documentadas. Nuevas disposiciones aplicables para erogaciones efectuadas a partir de marzo de 2019

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Se modifican las disposiciones que reglamentan el ingreso correspondiente al impuesto a las ganancias sobre las salidas
no documentadas para erogaciones efectuadas a partir del 1/3/2019.
Al respecto, se establecen las siguientes modificaciones:

  • El vencimiento para el ingreso del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al período informado, en reemplazo del plazo de
    15 días hábiles existentes hasta ahora;
  • La determinación del impuesto debe realizarse a través de una declaración jurada que estará disponible en el servicio “Salidas no
    documentadas”;
  • Se aclara que el presente impuesto no puede ser compensado.
    Por último, señalamos que se establecen precisiones con respecto a la forma en que deben ser confeccionadas las declaraciones
    juradas rectificativas.
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