Salta. Facilidades de pago. Deudas en proceso de ejecución judicial

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SALTA. REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN GENERAL. DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN JUDICIAL. FALLIDOS. CONCURSADOS

La Dirección General de Rentas unifica en un solo cuerpo legal los regímenes de facilidades de pago permanentes.

En tal sentido, la nueva normativa contempla un régimen general y otros que se aplican para deudas en proceso de ejecución judicial, contribuyentes concursados y contribuyentes fallidos.

Entre sus principales características, destacamos:

* Régimen de facilidades de pago general

– Se otorgará hasta un máximo de 3 planes por contribuyente, excepto que la deuda se encuentre en proceso de ejecución judicial.
– Máximo de 24 cuotas.
– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un importe mínimo equivalente a 120 UT para personas humanas y a 240 UT para personas jurídicas.
– Tanto el anticipo como las cuotas se deberán abonar a través de débito automático en bancos.
– La tasa de interés se graduará de acuerdo a la cantidad de cuotas.
– Cuando la Dirección lo considere necesario, se requerirán garantías reales o personales.

* Régimen de facilidades por deudas en proceso de ejecución judicial

– Aplican las mismas condiciones dispuestas para el régimen general, excepto el anticipo, que será del 20% del total de la deuda a regularizar.

* Régimen de facilidades de pago para concursados

– Quedan excluidos del régimen los contribuyentes denunciados o querellados penalmente.
– Deberán incluirse los créditos verificados y/o admisibles, incluso en trámite de revisión, y los créditos verificados por vía incidental.

* Régimen de facilidades de pago para fallidos

– La solicitud debe comprender la totalidad de las deudas. No se admiten planes parciales.
– Las deudas comprendidas en los planes de facilidades de pago propuestos por el fallido deberán ser garantizadas por un tercero, quien revestirá el carácter de fiador solidario y principal pagador.
– En los casos en los que la Dirección lo considere necesario, además de la fianza, podrá requerir una o más garantías, como aval bancario, caución de títulos públicos, prenda con registro, hipotecas.

Por último, señalamos que los regímenes comentados tienen vigencia a partir del 2/5/2018.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 16/2018

VISTO

El artículo 80° del Código Fiscal de la Provincia (Texto Ordenado por Decreto N° 1.726/95), modificado por Ley  7.774, la Resolución General  14/2.017, la Ley N° 24.522 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO

Que la primera de las leyes mencionadas modificó el artículo 80° del Código Fiscal de la Provincia, estableciendo que la Dirección podrá conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses, recargos, otros accesorios y multas, cuando las circunstancias del caso así o aconsejen, con los recaudos, condiciones y efectos que estime corresponder;

Que asimismo establece la posibilidad de cancelación de la deuda a través de cuotas anuales o períodos menores, devengándose un interés mensual de hasta el previsto en el artículo 36° del Código Fiscal;

Que la citada norma dispuso además que la tasa de interés de la facilidad dependerá del plazo acordado, siendo mayor cuanto más extenso sea aquel;

Que con ello se propugna incentivar a los contribuyentes y responsables a regularizar sus obligaciones fiscales en períodos más reducidos;

Que con el objetivo de facilitar a los mismos la comprensión de las normas resulta necesario unificar en un solo texto normativo las distintas reglamentaciones oportunamente dictadas, estableciendo asimismo las modificaciones que resulten adecuadas;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5° y 80° del Código Fiscal;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE

Planes de facilidades de pago por deudas comunes sujetos y conceptos incluidos

Art. 1 – Los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales, excepto Agentes de Retención que hubieran actuado como tales y no hubieran ingresado las sumas retenidas, podrán solicitar facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones fiscales cuya aplicación, recaudación y fiscalización se encuentran a cargo de esta Dirección, de conformidad a las condiciones que se establecen por la presente. Respecto de las tasas retributivas de servicios establecidas en los artículos 26272829 y 30 de la ley 6611, no será procedente el otorgamiento de planes de facilidades de pago debiéndose, en consecuencia, cancelar las mismas conforme a su devengamiento y exigibilidad.

Condiciones generales

Art. 2 – Los planes de facilidades de pago deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Se considerarán formalizados cuando se encuentre abonado el anticipo del mismo.

b) Se otorgará hasta un máximo de tres (3) planes de facilidades de pago por contribuyente; excepto que la deuda se encuentre en proceso de ejecución judicial.

c) Se deberá ingresar un anticipo que se determinará sobre el total de la deuda a regularizar y el mismo variará de acuerdo a la siguiente escala:

 

Cantidad de cuotas

Anticipo mínimo

Hasta 12

10%

Hasta 24

15%

 

En todos los casos el anticipo no podrá ser inferior al equivalente a dos cuotas libres de cargos financieros.

d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y su importe no podrá ser inferior al equivalente a 120 UT libres de cargos financieros para personas humanas, y a 240 UT libres de cargos financieros para personas jurídicas.

e) Los pagos del anticipo y de las cuotas deberá efectuarse mediante débito directo en una cuenta bancaria.

f) La tasa de interés correspondiente a la financiación del plan de facilidades de pago se graduará de acuerdo a la cantidad de cuotas en la que se suscriba el mismo y conforme al siguiente detalle:

 

Cantidad de cuotas

Interés de financiación

Hasta 12

50% de la tasa art. 36 del CF

Hasta 24

100% de la tasa art. 36 del CF

 

Para la confección de los planes de facilidades de pago, la Dirección General de Rentas utilizará el “Sistema de Amortización Francés” con cuota constante y amortización e interés variable.

Art. 3 – Previo a solicitar las facilidades de pago que se establecen por el presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán presentar por cada impuesto u obligación tributaria las declaraciones juradas o documentación correspondiente, a efectos de la determinación de la deuda y su generación en el sistema de recaudación tributaria del Organismo, por los medios habilitados a tales fines.

Respecto del impuesto de sellos se deberá presentar el o los instrumentos respectivos los cuales serán intervenidos insertándose el número de operación.

Una vez generado el plan de facilidades de pago, el contribuyente o responsable, deberá firmar ante el funcionario actuante, el formulario del plan, el cual reviste la calidad de declaración jurada. Para el caso de personas jurídicas, el firmante deberá adjuntar copia del instrumento habilitante.

Art. 4 – Tal como lo establece el artículo 2, los pagos del anticipo y de las cuotas deberá efectuarse mediante débito directo en una cuenta bancaria del contribuyente titular o de un tercero que deberá prestar autorización en forma expresa, debiendo el contribuyente o responsable presentar un comprobante donde conste:

a) Razón Social o Apellido y Nombre del titular de la cuenta.

b) Entidad bancaria.

c) Tipo y número de cuenta.

d) CBU

Vencimiento de los pagos

Art. 5 – Al momento de generarse el plan de pago, se remite automáticamente la solicitud de débito bancario, cuyo débito en cuenta bancaria operará a las setenta y dos horas (72). El plan de pago quedará formalizado una vez acreditado el pago del anticipo.

Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes. Si la confección del plan de pagos se efectúa entre el día uno (1) y el día veinte (20) del mes, la primera cuota vencerá el día 10 del mes inmediato siguiente, y si la solicitud del plan de pagos se efectúa después del día veinte (20), la primera cuota vencerá el día 10 del mes subsiguiente.

Para el supuesto de que a la fecha de vencimiento de una cuota no se efectivice su cancelación, se fijará un segundo vencimiento, el cual operará el día 20 del mismo mes, adicionándose los intereses devengados hasta esa fecha, previstos en el artículo 36 del Código Fiscal de la Provincia.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia de la misma, los fondos y autorizaciones para su débito se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

Por consiguiente, deberá estar disponible en la cuenta bancaria desde la cero hora de las fechas mencionadas, el importe necesario para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.

Rehabilitación de cuotas

Art. 6 – Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la fecha de vencimiento general (día 10), ni en su segundo intento de débito (día 20), podrán ser rehabilitadas por única vez hasta el día 3 del mes inmediato siguiente inclusive al del vencimiento de la cuota original, así como los respectivos intereses resarcitorios. Dicha opción deberá ser solicitada por el contribuyente y la misma se encontrará disponible una vez que la entidad bancaria acredite la falta de débito de la cuota, luego del segundo vencimiento (día 20).

Art. 7 – La rehabilitación podrá efectuarse por los siguientes medios de pagos:

a) Débito directo en la CBU informada para el plan de pagos.

b) Orden de pago electrónico tradicional.

c) Orden de pago electrónico Interbanking.

La adhesión a los incisos b) y c) deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en las resoluciones generales 19/2010 y 6/2013.

Art. 8 – Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, la Dirección General de Rentas no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

Por ello, el contribuyente o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del mismo, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

Por consiguiente, deberá estar disponible en la cuenta bancaria desde la cero hora de las fechas mencionadas, el importe necesario para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.

Art. 9 – La cantidad de cuotas a rehabilitar dependerá de la cantidad de cuotas en que se haya generado el plan de pagos, conforme al siguiente detalle:

 

Cant. cuotas del plan

Cant. cuotas a rehabilitar

Hasta 12

2

Hasta 24

4

 

Caducidad

Art. 10 – El plan de facilidades de pago solicitado caducará de pleno derecho, sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia, ante la falta de pago del anticipo o de cualquiera de las cuotas de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente Resolución, o de la cuota cancelación determinada según los establecido en el artículo 11° de la presente, en cuyo caso el Organismo podrá dar inicio sin más trámite a las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Determinación del saldo adeudado

Art. 11 – Cuando resulte necesario determinar el saldo de deuda de un plan de pagos en cualquier momento y por cualquier circunstancia, antes de su cancelación, se procederá de la siguiente forma:

1. Se determinará el importe de capital amortizado a la fecha de generación del plan, considerando los pagos realizados durante su vigencia y los realizados con posterioridad a su caducidad, de acuerdo a lo siguiente:

* Con respecto a los pagos efectuados durante su vigencia, se sumarán las cuotas de amortización de capital pagadas, a lo que se adicionará el anticipo y el importe que surja de lo establecido a continuación.

* Con respecto a los pagos efectuados después de que la facilidad hubiera caducado, el importe total de cada una de las cuotas se considerará una obligación tributaria independiente, deflactándose hasta la fecha de generación del plan el importe total pagado de cada una de ellas, a la tasa establecida en el artículo 36 del Código Fiscal, a los efectos de su cómputo para la determinación del importe amortizado con cada una.

2. Determinado el importe de capital amortizado de acuerdo a lo establecido en el punto 1, se calculará el porcentaje de capital amortizado dividiendo dicho importe de capital amortizado, con el total de deuda consolidada a la fecha de generación del plan de pago.

3. Dicho porcentaje se aplicará sobre la totalidad de la deuda de origen sin intereses ni recargos, a fin de determinar el importe de capital de origen que se utilizará para cancelar total o parcialmente, según corresponda, cada uno de los períodos, comenzando con los más remotos.

El saldo de capital impago así determinado, quedará sujeto a las normas previstas para los tributos desde su vencimiento originario.

Refinanciación

Art. 12 – En los supuestos que se refinancien planes de pagos caducos, se regirán por las siguientes condiciones:

a) Se deberá ingresar un anticipo que se determinará sobre el total de la deuda a regularizar y el mismo variará de acuerdo a la siguiente escala:

 

Cantidad de cuotas

Anticipo mínimo

Hasta 12

15%

Hasta 24

20%

 

En todos los casos el anticipo no podrá ser inferior al equivalente a dos cuotas libres de cargos financieros.

b) La tasa de interés correspondiente a la refinanciación del plan de facilidades de pago será la establecida en el artículo 36 del Código Fiscal.

c) Con un máximo de cuotas de hasta 24.

El resto de las condiciones deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 2 o artículo 19 de la presente resolución, según corresponda.

Art. 13 – Dispónese solo una (1) refinanciación respecto de cada plan de pago que caduque y solo podrá realizarse por idénticos períodos y/o conceptos incluidos en el plan de pagos que se refinancia.

Constitución de garantías

Art. 14 – En los casos en que esta Dirección considere necesario requerir la constitución de garantías reales (hipoteca, prenda, etc.) o personales de terceros solventes (aval, fianza, seguro de caución, etc.), los contribuyentes y responsables deberán ofrecer las mismas en forma previa a la formalización de la solicitud.

Cuando la solicitud de planes de facilidades de pago sea solicitada por personas jurídicas, será obligatoria la constitución de garantía personal por parte del presidente, gerente, administrador de la sociedad, apoderado o persona autorizada.

Otras disposiciones

Art. 15 – La cancelación total de un plan de facilidades de pago a través de un único pago cancelatorio, deberá ser solicitado por el firmante del plan. El sistema imprimirá la solicitud, que deberá ser firmada por el solicitante, en original y copia, y establecerá el importe y la fecha de vencimiento de la cuota cancelación.

Para determinar el importe de la cuota cancelatoria se procederá de la siguiente manera:

a) Para los planes de pago que se encuentren vigentes: se reducirán los intereses financieros de las cuotas posteriores a vencer.

b) Para los planes de pago caducos: se determinará aplicando el procedimiento establecido en el artículo 11 de la presente resolución general.

En el caso de haberse solicitado la cancelación de un plan de pagos vigente, se procederá a la baja del débito automático de las cuotas posteriores a vencer por lo cual la falta de pago de la respectiva cuota cancelación producirá la caducidad del plan de pagos.

Art. 16 – Para el otorgamiento definitivo del cese de actividad en el impuesto a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales, el contribuyente deberá cancelar previamente todas las obligaciones pendientes de pago referidas al presente régimen de facilidades de pago.

Art. 17 – En todos los casos deberá formalizarse un plan de pagos para cada tributo, intereses, recargos, accesorios, y otro diferente para las multas.

Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma, procedimiento o concepto por los que se hayan determinado, podrán utilizarse para la cancelación total de planes de facilidades de pago pero no para cancelar anticipos o cuotas de los mismos.

Art. 18 – Los planes de pago formalizados antes de la fecha de vigencia de la presente resolución, se regirán por la normativa vigente al momento de su otorgamiento, con excepción de lo establecido en el artículo 2, inciso b) y los artículos 12 y 13 de la presente.

Planes de facilidades de pagos por deudas en proceso de ejecución judicial

Art. 19 – Cuando se otorguen planes de facilidades de pago para la regularización de deudas que se encuentren en proceso de ejecución judicial, regirán las mismas condiciones dispuestas para los planes de pago por deudas comunes, con excepción del monto del anticipo a ingresar, que será del 20%, determinado sobre el total de la deuda a regularizar, no pudiendo ser inferior al equivalente a dos cuotas libres de cargos financieros.

Art. 20 – El acogimiento al plan de pago implica el allanamiento a la acción impetrada por parte del Fisco de la Provincia y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales a la acción incoada, así como de las defensas que hubieran realizado los contribuyentes o responsables, referente a las obligaciones objeto de la regularización. También importa el reconocimiento liso y llano de la deuda impositiva y la renuncia expresa e incondicional al derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, recargos, intereses y multas.

Planes de facilidades de pago para contribuyentes concursados disposiciones generales

Art. 21 – Los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación de acuerdos preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos, podrán ingresar las deudas relativas a todas las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas firmes, devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, y los accesorios de dichas deudas devengados a partir de la homologación del acuerdo hasta la consolidación, conforme al Régimen Especial de Planes de Facilidades de Pago que se establece en el presente título.

Podrán acogerse al presente régimen, los contribuyentes concursados y los acreedores y/o terceros interesados en adquirir las acciones o cuotas representativas del capital social de la empresa, conforme al procedimiento y limitaciones previstos en el artículo 48 de la ley 24522 y sus modificatorias, una vez homologado el acuerdo.

Art. 22 – Deberán incluirse en el plan de facilidades de pago los créditos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Verificados y/o admisibles, inclusive en trámite de revisión.

b) Los créditos verificados por vía incidental.

Art. 23 – Quedan excluidos del presente régimen los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.

Propuesta de acuerdo

Art. 24 – Para el caso que se ofrezca un acuerdo preventivo para créditos quirografarios y/o créditos privilegiados, entre los que se encuentre el de este Organismo, y a los efectos de considerar la posibilidad de prestar conformidad al mismo, la propuesta deberá observar los siguientes requisitos, excepto que corresponda aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 80 del Código Fiscal de la Provincia:

A. Incluir la totalidad de la deuda indicada en el artículo 22 de la presente.

B. No contener quita ni espera alguna.

C. La deuda deberá cancelarse dentro del término y de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente resolución general.

Art. 25 – La solicitud respectiva deberá formalizarse mediante la presentación de una nota, en carácter de declaración jurada, ante la Supervisión Concursos y Quiebras de este Organismo, con una antelación no inferior a veinte (20) días hábiles a la fecha de vencimiento del período de exclusividad, indicando:

a) Razón Social o Denominación y/o Apellido y Nombre, CUIT, y constituir domicilio en Salta, a los efectos del trámite.

b) Propuesta de pago ofrecida, en términos claros y precisos.

c) Adjuntar la documental respaldatoria.

De tratarse de entidades cuyos patrimonios sean adquiridos en el marco del procedimiento establecido en el artículo 48 y concordantes de la ley 24522 y sus modificatorias, la solicitud deberá estar suscripta por el tercero interesado.

Art. 26 – La presentación que no se ajuste a lo establecido será rechazada sin sustanciación alguna.

Tratamiento de créditos privilegiados

Art. 27 – Cuando se trate de planes de facilidades de pago por créditos privilegiados, los mismos se ajustarán a lo dispuesto en el presente apartado y artículos concordantes.

Art. 28 – El acogimiento deberá formalizarse por la totalidad de las deudas indicadas en el artículo 22 de la presente resolución, que los contribuyentes y responsables mantengan con este Organismo, no resultando procedente la petición de facilidades de pago parciales.

Art. 29 – De tratarse de empresas adquiridas en el marco del procedimiento establecido en el artículo 48 y concordantes de la ley 24522 y sus modificatorias, solo podrán acogerse al régimen de facilidades de pago una vez concluida la operación de compra de la entidad concursada y en el plazo que establece la mencionada ley.

Art. 30 – A los fines de formalizar su acogimiento al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán presentar, de corresponder, una nota en carácter de declaración jurada, informando las condiciones y forma de pago resultantes, con relación a los créditos quirografarios, debiendo presentar copia de la resolución por la que se aprueba y homologa el acuerdo propuesto.

Condiciones generales

Art. 31 – El plan de facilidades de pago que se formalice, se ajustará a las mismas condiciones que se disponen para los planes de pago por deudas comunes y deberá ser formalizado dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir del día posterior al de la homologación del acuerdo.

Caducidad

Art. 32 – La caducidad del plan de pagos formalizado, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:

a) Incumplimiento de pago del anticipo o de cualquiera de las cuotas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

b) Se declare la quiebra del concursado.

Art. 33 – De producirse la caducidad de la facilidad acordada este Organismo denunciará ante el juez interviniente el incumplimiento y podrá requerir la declaración de quiebra.

Refinanciación

Art. 34 – En los supuestos que se refinancien planes de pagos caducos, deberá atenderse a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la presente resolución.

Plan de facilidades de pago para contribuyentes fallidos

Art. 35 – Los contribuyentes y responsables en estado falencial, que soliciten la conclusión de la quiebra contando con el avenimiento de todos los acreedores; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 225 de la ley 24522 y sus modificatorias, podrán -a los efectos de obtener el consentimiento de este Organismo- acordar un plan de facilidades de pago por las deudas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra, con más los intereses resarcitorios que correspondan, con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

Art. 36 – Deberá formalizarse un plan de pagos por la totalidad de las deudas que los contribuyentes y/o responsables mantengan con este Organismo, no siendo procedente la solicitud de planes de pago parciales.

Art. 37 – Las facilidades de pago deberán ajustarse a las condiciones dispuestas para la formalización de planes de facilidades de pago por deudas comunes, establecidas por la presente resolución general.

Art. 38 – Las deudas incluidas en los planes de facilidades de pago deberán incluir los accesorios de dichas deudas devengados con anterioridad a la fecha del auto declarativo de quiebra, y hasta la fecha de consolidación, que tendrá lugar con la formalización de la facilidad de pago que se acuerde.

Art. 39 – Cuando un fallido solicite un plan de pago es condición indispensable contar con la autorización judicial previa que le permita la suscripción del mismo conforme a lo dispuesto por el artículo 88, inciso 5) de la ley 24522.

Para el caso de que el fallido se presente con un tercero que se subrogue en todas sus obligaciones para con esta Dirección, el subrogante deberá ofrecer garantía suficiente la que será evaluada por el Organismo. Cuando el subrogante incurriera en incumplimiento, la Dirección se reserva el derecho de perseguir el cobro de la deuda, sin perjuicio de las acciones que pudiere ejercer en contra del fallido.

Art. 40 – La totalidad de las deudas comprendidas en los planes de facilidades de pago propuestos por el fallido, deberán ser garantizadas por un tercero quien revestirá el carácter de fiador solidario y principal pagador sin beneficio de excusión y división.

En los casos en que esta Dirección lo considere necesario, además de la fianza, podrá requerir una o más de las garantías que se señalan a continuación:

a) Aval bancario.

b) Caución de títulos públicos.

c) Prenda con registro.

d) Hipotecas.

Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, el contribuyente o responsable podrá ofrecer las citadas garantías al solicitar la facilidad de pago dispuesta en el presente Capítulo.

Art. 41 – La solicitud de acogimiento al presente régimen deberá formalizarse mediante la presentación de una nota, en carácter de declaración jurada, ante la Supervisión Concursos y Quiebras de este Organismo, indicando:

a. Razón Social o Denominación y/o Apellido y Nombre, CUIT, y constituir domicilio a los efectos del trámite.

b. Propuesta de pago ofrecida, en términos claros y precisos, la que no podrá apartarse de los parámetros dispuestos por la presente resolución general.

En relación al garante, además de los datos indicados, la nota deberá contener los siguientes datos:

1) Apellido y Nombre, CUIT y domicilio real.

2) Detalle de la/las garantía/s ofrecida/s.

3) Declaración del garante, asumiendo el compromiso ante esta Dirección, de constituir en tiempo y forma la garantía por él ofrecida.

Dicha solicitud será resuelta por el Director General, dentro de los treinta (30) días, previo informe elaborado por la Jefatura del Subprograma Gestión de Cobro y la Supervisión Concursos y Quiebras.

Art. 42 – Para resolver sobre las solicitudes presentadas se considerarán, respecto del contribuyente o responsable, las siguientes pautas:

A. Comportamiento fiscal del deudor.

B. Posibilidad de continuación de la explotación con relación al pasivo total verificado en la quiebra.

C. Informe producido por el síndico de la quiebra sobre la evolución de la empresa.

D. Cualquier otro elemento de juicio, que se estime necesario a fin de considerar la viabilidad de la aceptación.

Art. 43 – El acto que apruebe el plan propuesto resolverá también la aprobación de las garantías ofrecidas, debiendo indicar el plazo para su constitución.

La aprobación o rechazo del plan propuesto será notificada al contribuyente, al garante y al síndico interviniente a partir de que, de corresponder, se constituyan las garantías aprobadas. La eficacia de la facilidad de pago aprobada, estará sujeta a la efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento, dentro de los noventa (90) días de otorgado el plan.

Disposiciones complementarias

Art. 44 – Deróganse la resolución general 14/2017, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 45 – Los formularios vigentes de la presente resolución general son los aprobados mediante resolución general 15/2018.

Art. 46 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de mayo de 2018.

Art. 47 – Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía.

Art. 48 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar