San Luis, Río Negro y La Pampa: Ley Impositiva 2021 y modificaciones al Código Fiscal

por
LEY 27468 - Se incrementan los valores a partir de los cuales resultaría aplicable el ajuste por inflación impositivo. Se retoma la presentación de estados contables en moneda homogénea.

Las provincias de San Luis, Río Negro y La Pampa aprueban la Ley Impositiva aplicable para el periodo 2021.

-San Luis

La provincia de San Luis publica en el Boletín Oficial del 1/1/2021 la LEY VIII-254/2020, en donde establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2021. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario provincial y se fijan las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales.

Respecto de la ley impositiva, señalamos que, en líneas generales, durante el período fiscal 2021 se mantienen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables en el período fiscal 2020.

-Río Negro

La provincia de Río Negro publica en el Boletín Oficial del 30/12/2020 la LEY 5493, donde se establecen las alícuotas y los importes fijos aplicables para el período fiscal 2021 para la liquidación de los tributos provinciales.

Destacamos que las alícuotas detalladas en la presente ley podrían sufrir modificaciones una vez que la Provincia oficialice su adhesión al Consenso Fiscal 2020.

Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, se modifican las alícuotas de las siguientes actividades:

– Producción de bienes: se reduce del 1,5% al 1%;

– Generación y distribución de energía: se reduce del 1,8% al 1,5%;

– Construcción: se reduce del 2,5% al 2%;

– Transporte: se reduce del 2% al 1%; y

– Servicios financieros: se reduce del 7% al 5%.

Con relación al impuesto de sellos, destacamos que se incrementan los importes fijos del impuesto.

Asimismo, se mantiene el programa de incentivo por cumplimiento fiscal aplicable para los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean directos o sujetos a las normas del Convenio Multilateral, que encuadren como mipymes.

Recordamos que el referido incentivo consiste en una bonificación en el impuesto, de acuerdo al siguiente detalle:

– Del 30% para las actividades alcanzadas con una alícuota mayor al 4% para el período fiscal en curso.

– Del 20% para las actividades alcanzadas con una alícuota mayor al 3% y menor o igual al 4% en el período fiscal en curso.

– Del 10% para las actividades alcanzadas con una alícuota menor o igual al 3% en el período fiscal en curso.

– Del 10% adicional para todas las actividades desarrolladas en los parques industriales de la Provincia.

-La Pampa

La provincia de La Pampa publica en el Boletín Oficial del 30/12/2020 la LEY 3310, donde se aprueba la ley impositiva de la Provincia de La Pampa, aplicables para el período fiscal 2021.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia.

Respecto a las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, destacamos que en líneas generales no sufrieron cambios respecto a las aplicables durante el período fiscal 2020.

Por otra parte, se considerará como actividad gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos a la comercialización de bienes y/o servicios, así como la prestación de estos últimos, que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares efectuadas en la provincia y/o en el país.

Editorial Errepar – Todos los derechos reservados