Santa Fe. Calendario fiscal 2018. Ingresos Brutos y Sellos

por

 fechas de vencimiento de los gravámenes de santa fe argentina 2018Se fijan las fechas de vencimiento de los gravámenes de la Provincia, correspondientes al año 2018.

Destacamos que se fija el 31/1/2018 como fecha de vencimiento para la recategorización de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado y para realizar el pago del monto total anual del período fiscal 2018 (para la obtención de un descuento equivalente al monto de dos cuotas sobre el total de dicho monto) -art. 14 bis de la ley impositiva-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 35/2017

VISTO

El expediente N° 13301-0281096-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2018;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de Impuestos disponga el citado calendario de vencimientos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen N° 556/2017 de fs. 22, no advirtiendo objeciones de índole técnica que formular;

POR ELLO

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE

Art. 1 – Establécese para el año fiscal 2018 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:

A) Impuesto sobre los ingresos brutos.

1. Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral (RG 16/2017 – CACM del 18.8.77).

 

Fecha de vencimiento según terminación número CUIT

(Dígito verificador)

Anticipos

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

1

15/2/2018

16/2/2018

19/2/2018

20/2/2018

2

15/3/2018

16/3/2018

19/3/2018

20/3/2018

3

16/4/2018

17/4/2018

18/4/2018

19/4/2018

4

15/5/2018

16/5/2018

17/5/2018

18/5/2018

5

15/6/2018

18/6/2018

19/6/2018

21/6/2018

6

16/7/2018

17/7/2018

18/7/2018

19/7/2018

7

15/8/2018

16/8/2018

17/8/2018

21/8/2018

8

17/9/2018

18/9/2018

19/9/2018

20/9/2018

9

16/10/2018

17/10/2018

18/10/2018

19/10/2018

10

15/11/2018

16/11/2018

20/11/2018

21/11/2018

11

17/12/2018

18/12/2018

19/12/2018

20/12/2018

12

15/1/2019

16/1/2019

17/1/2019

18/1/2019

 

2. Contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales-, cuya presentación y/o pago se hará por el sistema de anticipos en carácter de DDJJ mensuales.

 

Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT

(Dígito verificador)

Anticipos

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

1

15/2/2018

16/2/2018

19/2/2018

20/2/2018

2

15/3/2018

16/3/2018

19/3/2018

20/3/2018

3

16/4/2018

17/4/2018

18/4/2018

19/4/2018

4

15/5/2018

16/5/2018

17/5/2018

18/5/2018

5

15/6/2018

18/6/2018

19/6/2018

21/6/2018

6

16/7/2018

17/7/2018

18/7/2018

19/7/2018

7

15/8/2018

16/8/2018

17/8/2018

21/8/2018

8

17/9/2018

18/9/2018

19/9/2018

20/9/2018

9

16/10/2018

17/10/2018

18/10/2018

19/10/2018

10

15/11/2018

16/11/2018

20/11/2018

21/11/2018

11

17/12/2018

18/12/2018

19/12/2018

20/12/2018

12

15/1/2019

16/1/2019

17/1/2019

18/1/2019

 

3. Agentes de retención y percepción:

El ingreso del impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la resolución general 15/1997 (t.o. s/RG 18/2014 y modif.) de la Administración Provincial de Impuestos.

4. La presentación de la declaración jurada anual de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2017, vencerá:

 

Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT

(Dígito verificador)

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

21/8/2018

22/8/2018

23/8/2018

24/8/2018

5. La presentación de la declaración jurada anual – impuesto sobre los ingresos brutos, Convenio Multilateral año 2017 – Formulario CM05 – vencerá el 29 de junio del año 2018 [art. 2 RG (CA) 16/2017]

6. Régimen simplificado – ley 13617.

Contribuyentes adheridos al régimen simplificado se adopta las fechas de vencimiento establecidas en A) 2.

a) Recategorización – Código Fiscal – Capítulo VII.

 

Año fiscal 2018

31/1/2018

 

b) Pago total anual – LIA art. 14 bis)

 

Año fiscal 2018

31/1/2018

 

B) Impuesto inmobiliario.

1. Urbano

 

Cuotas

Dígito de control de la partida

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Cuota 1

19/2/2018

20/2/2018

21/2/2018

22/2/2018

23/2/2018

Cuota 2

16/4/2018

17/4/2018

18/4/2018

19/4/2018

20/4/2018

Cuota 3

14/6/2018

15/6/2018

18/6/2018

19/6/2018

21/6/2018

Cuota 4

15/8/2018

16/8/2018

17/8/2018

21/8/2018

22/8/2018

Cuota 5

16/10/2018

17/10/2018

18/10/2018

19/10/2018

22/10/2018

Cuota 6

17/12/2018

18/12/2018

19/12/2018

20/12/2018

21/12/2018

 

Impuesto inmobiliario – urbano

Pago total anual

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el artículo 19 de la ley 13319 y por el decreto 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

 

Cuotas

Dígito de control de la partida

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Cuota 1

19/2/2018

20/2/2018

21/2/2018

22/2/2018

23/2/2018

 

2. Rural

 

Cuotas

Dígito de control de la partida

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Cuota 1

19/2/2018

20/2/2018

21/2/2018

22/2/2018

23/2/2018

Cuota 2

12/3/2018

13/3/2018

14/3/2018

15/3/2018

16/3/2018

Cuota 3

14/5/2018

15/5/2018

16/5/2018

17/5/2018

18/5/2018

Cuota 4

16/7/2018

17/7/2018

18/7/2018

19/7/2018

20/7/2018

Cuota 5

17/9/2018

18/9/2018

19/9/2018

20/9/2018

21/9/2018

Cuota 6

12/11/2018

13/11/2018

14/11/2018

15/11/2018

16/11/2018

 

Impuesto inmobiliario – rural

Pago total anual

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el artículo 19 de la ley 13319 y por el decreto 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

 

Cuotas

Dígito de control de la partida

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Cuota 1

19/2/2018

20/2/2018

21/2/2018

22/2/2018

23/2/2018

 

C) Patente única sobre vehículos.

 

Cuotas

Dígito de control del dominio

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

1ra. cuota

19/2/2018

20/2/2018

21/2/2018

22/2/2018

23/2/2018

2da. cta. y única

16/4/2018

17/4/2018

18/4/2018

19/4/2018

20/4/2018

3ra. cuota

18/6/2018

19/6/2018

21/6/2018

22/6/2018

25/6/2018

4ta. cuota

17/9/2018

18/9/2018

19/9/2018

20/9/2018

21/9/2018

5ta. cuota

20/11/2018

21/11/2018

22/11/2018

23/11/2018

26/11/2018

6ta. cuota

17/12/2018

18/12/2018

19/12/2018

20/12/2018

21/12/2018

 

Patente única sobre vehículos.

Pago total anual

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el artículo 19 de la ley 13319 y por el decreto 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

 

Cuotas

Dígito de control del dominio

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

1ra. cuota

19/2/2018

20/2/2018

21/2/2018

22/2/2018

23/2/2018

 

D) Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación.

 

Cuotas

Vencimientos

1ra. cuota – anticipo

19/10/2018

2da. cuota – saldo

14/12/2018

 

E) Impuesto de sellos.

Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la resolución general 11/2003 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.

F) Agentes de retención – aportes al instituto becario.

Ley 8067 -inc. a) art. 4- modificada por ley 12187.

El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

G) Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias – SIRCREB.

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.

H) Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación – SIRCAR.

Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción, incluidos en el SIRCAR, se estará al calendario de vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.

I) Guarderías náuticas – agentes de información.

[Art. 4  RG (API) 15/2014]

 

Información al:

Vencimiento de la presentación

30 de abril de 2018

21 de junio de 2018

31 de agosto de 2018

22 de octubre de 2018

31 de diciembre de 2018

20 de febrero de 2019

 

Art. 2 – De conformidad con las disposiciones en vigencia, el vencimiento para el pago de las obligaciones a cargo de los responsables designados como agentes de retención y percepción enumerados en los puntos A)-3, E) y F) del artículo 1, deberán ser efectuados dentro de los diez (10) días corridos posteriores a cada quincena vencida. A estos efectos la primera abarcará hasta el día 15 y la segunda desde el día 16 hasta fin de mes.

No se prorrogará si resultara inhábil el último día fijado para cada concepto, por lo que serán ingresados en el día hábil inmediato anterior.

En los restantes casos, excepto para el impuesto sobre los ingresos brutos – contribuyentes locales y Convenio Multilateral, las fechas de vencimiento establecidas en la presente resolución, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.

Art. 3 – Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado por el artículo 1 – incisos A) 1. y 2. de la presente resolución, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.

Art. 4 – Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 5  De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar