Santa Fe. Adhesión al régimen de fomento para MiPyME. Estabilidad fiscal

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SANTA FE. ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. ESTABILIDAD FISCAL. REGLAMENTACIÓN

Se establece que, a los fines de acogerse al beneficio de la estabilidad fiscal -L. (Santa Fe) 13749-, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán tener en cuenta las características para ser consideradas como tales y los requisitos a cumplir para efectuar la solicitud correspondiente, contemplados en los artículos 1 a 10 de la resolución 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación.

Asimismo, se establece que el encuadre como micro, pequeña o mediana empresa deberá realizarse cada año fiscal o ejercicio comercial, según corresponda. No obstante, cuando un contribuyente dejara de cumplir con los requisitos establecidos para ser considerado como tal, cesarán los beneficios de estabilidad fiscal a partir del año fiscal o ejercicio comercial siguiente al que se produzca el incumplimiento.

Por último, destacamos que si se detectase un incorrecto encuadre como micro, pequeña y mediana empresa, el contribuyente deberá ingresar el impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos que le hubiese correspondido abonar.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 7/2018

VISTO

El expediente N° 13301-0284737-1 de registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Capítulo III – Estabilidad Fiscal de la N° 13.749 y;

CONSIDERANDO

Que la Provincia de Santa Fe, mediante el artículo 15 de la Ley 13749, adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial;

Que el referido beneficio de estabilidad fiscal comprende al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos;

Que en los artículos 21 a 24 de la Ley 13750 que versan sobre los beneficios de “estabilidad fiscal” previstos en el Título 2 “Otras Disposiciones” de la Ley 13750 se refiere a las mencionadas empresas;

Que deviene necesario precisar el alcance de micro, pequeñas y medianas empresas, para lo cual resulta conveniente tener en cuenta las definiciones contempladas en la Resolución (SEyPYME)-Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa-340-E/2017, adecuadas a las disposiciones provinciales;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley 13749 y los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 076/2018 de fs. 11, no encontrando observaciones de orden técnico que formular;

Por ello:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE

Art. 1 – A los fines de acogerse al beneficio de la estabilidad fiscal establecido en el Capítulo III de la ley 13749, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán estarse a lo dispuesto en los artículos 1 a 10 de la resolución (SEyPyME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de la Producción de la Nación y/o en la que a futuro la reemplace.

Art. 2 – A los fines de lo establecido en el artículo anterior, el encuadre como micro, pequeña o mediana empresa deberá realizarse cada año fiscal o ejercicio comercial, según corresponda.

En el caso que, con posterioridad a su encuadramiento inicial, el contribuyente dejara de cumplir con los requisitos indicados en el artículo 1, cesarán los beneficios establecidos en el Capítulo III de la ley 13749 a partir del año fiscal o ejercicio comercial siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.

Art. 3 – A los fines de acreditar ante requerimiento de esta Administración Provincial de Impuestos su condición de micro, pequeña o mediana empresa, en el marco de lo dispuesto en la ley 13749, el contribuyente podrá exhibir el certificado emitido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación.

No obstante, en caso de no poseer el certificado referido en el párrafo que antecede, podrá igualmente acreditar su condición como micro, pequeña o mediana empresa teniendo a disposición de esta Administración Provincial de Impuestos los elementos respaldatorios pertinentes (declaraciones juradas anuales; estados contables, demás registros contables, etc.).

Art. 4 – En el caso de detectarse el incorrecto encuadre como micro, pequeña y mediana empresa en los términos del artículo 1 de la presente, el contribuyente deberá ingresar el impuesto sobre los ingresos brutos y/o impuesto de sellos que hubiese correspondido abonar, sin el cómputo de los beneficios de estabilidad fiscal establecidos en los artículos 16, 17 y 18 de la ley 13749.

Art. 5 – La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Art. 6 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar