Santa Fe exime el pago de impuestos a los contribuyentes afectados por la pandemia

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Finalmente se promulgó y publicó en el Boletín Oficial de Santa Fé del 20/7/2021 la Ley 14042 por medio de la cual se establecen beneficios de exención en el pago de ingresos brutos, sellos y tasas retributivas de servicios desde abril hasta setiembre de 2021, para aquellos contribuyentes afectados por la pandemia y ahora solo falta que sea reglamentada.

Griselda Doder – Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

Por medio de la ley 14042 , se exime el pago del impuesto a los ingresos brutos a los pequeños contribuyentes afectados por la pandemia.

La ley sancionada el 5 de julio, que ya entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, presenta variados beneficios en diferentes tributos, entre los cuales vamos mencionar los siguientes:

Eximición a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de pagar el impuesto a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a los anticipos 4, 5, 6, 7 , 8 y 9/2021 cuando desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios  vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación, y empresas de emergencias médicas, en la medida que se encuentren domiciliados en la provincia de Santa Fe.

-Eximición del pago de las cuotas de los meses de abril, mayo, junio, julio , agosto y setiembre a los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos;

-Se exime el pago de la cuota 3/2021 del impuesto inmobiliario urbano y suburbano a los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por la pandemia;

Eximición del pago del impuesto de sellos y tasas retributivas en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2021, de servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o humanas afectadas por la pandemia . También se exime durante el mismo período a los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial.

-Se suspende hasta el 30 de setiembre de 2021 la caducidad de los planes de facilidades de pago –L. (Santa Fe ) 14025- para los contribuyentes que se vean afectados, limitados o imposibilitados en su normal funcionamiento.

Prórroga de 60 días del régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, por las deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020 -arts. 20 a 33 de la L. (Santa Fe) 14025

La Administración Provincial de Impuestos , a través de la resolución general 32/2021 reglamenta el presente régimen.

La API establece los requisitos y demás condiciones para acceder a los beneficios de exención en los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y tasas retributivas por servicios desde abril a setiembre de 2021, para contribuyentes afectados por la pandemia -L. (Santa Fe) 14042-.

Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, en el caso de contribuyentes del régimen simplificado que hayan abonado los meses alcanzados por el beneficio serán considerados como saldo a favor y serán computados como pago a cuenta de los meses de octubre a diciembre de 2021. Las compensaciones deberán ingresarse en la aplicación informativa “Gestión de saldos favor – Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado” y, en caso de que el monto abonado supere el monto a ingresar por el año 2021, quedará como un saldo a favor.

En el caso de contribuyentes del régimen general que realicen actividades afectadas por la pandemia y con domicilio en Santa Fe, para acceder al beneficio de exención en el impuesto, deberán registrarse con carácter de declaración jurada  través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Ley 14025 Arts. 42 y 43 – Actividades Afectadas por la Pandemia”, debiendo además presentar declaraciones juradas rectificativas por los anticipos 4 a 9/2021.

Destacamos que la Administración Provincial de Impuestos procederá al reintegro de las retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones correspondientes al SIRCREB practicadas a los contribuyentes alcanzados con los beneficios de eximición impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los anticipos 4, 5, 6, 7, 8 y 9/2021.