SAS: aclaraciones sobre la presentación de estados contables y la sede social

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Se dispone que las SAS deben presentar por medios digitales sus estados contables, los que deben estar conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe de auditor que contenga opinión, dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado.

Asimismo, se aclara que la reunión deberá realizarse de manera presencial o a distancia dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio económico.

Por otra parte, se subsanan algunas inconsistencias advertidas entre los considerandos y la parte normativa de la resolución general 43/2020 en lo referido a las sanciones por irregularidades en la sede social, haciendo extensiva la sanción de multa a los administradores y la obligación de cumplir con las normativa sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y la declaración jurada de beneficiario final.

Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 44/2020