Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Trámites de constitución y certificación de firma

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A partir del 1 de septiembre de 2017 se podrán inscribir en la Inspección General de Justicia las sociedades por acciones simplificadas (SAS) que se constituyan de conformidad con las disposiciones de la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor y la resolución general (IGJ) 6/2017 que reglamenta las SAS.

Sociedades por Acciones Simplificadas

Inscripción en IGJ. Servicio TAD

Recordamos que ya se pueden inscribir en la Inspección General de Justicia (IGJ) las sociedades por acciones simplificadas (SAS) que se constituyan de conformidad con las disposiciones de la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor y la resolución general (IGJ) 6/2017.

Conforme lo establece el artículo 4 de la resolución general (IGJ) 6/2017, las actuaciones para la inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas serán tramitadas de manera totalmente electrónica a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y en el caso de adoptar el instrumento constitutivo modelo, el plazo de inscripción será de 24 horas.

En este sentido, la Inspección General de Justicia y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictaron la resolución conjunta general (AFIP – IGJ) 4098-E que reglamentan los procedimientos de constitución e inscripción del nuevo tipo societario, donde se establece que las solicitudes de inscripción de sociedades por acciones simplificadas (SAS) ante la IGJ se realizarán a través de un formulario disponible en un servicio web vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su CUIT/CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior.

Recordamos que para dar de alta un usuario TAD, se debe habilitar el servicio de Trámites a Distancia a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, utilizando clave fiscal nivel 2 o superior.

Una vez dentro del sistema, deberá hacer clic en “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” e iniciar el trámite de “Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”. En el sitio web de la Secretaría de Modernización Administrativa podrá encontrar tutoriales sobre el trámite de inscripción.

En el formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR), conforme a la resolución general (AFIP) 3713 que reemplaza el procedimiento para obtener la clave fiscal.

Verificada la información, la IGJ remitirá la solicitud en forma online a la AFIP, a efectos de su verificación y asignación de clave única de identificación tributaria (CUIT) a la sociedad. En el caso de las sociedades que se constituyan con el instrumento modelo aprobado por la resolución general (IGJ) 6/2017, la solicitud se efectuará de manera automática por el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

Sistema para solicitar turnos para certificación de firmas en la constitución de SAS

La Inspección General de Justicia habilitó en su página web un sitio para solicitar turno para la certificación de firmas, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la resolución general 6/2017.

En el mismo se deberá consignar nombre y apellido, tipo y número de documento, número de teléfono y e-mail del solicitante.

La certificación se realiza en la sede central del Organismo y los turnos pueden solicitarse entre las 9:30 y las 14:00 horas.

En caso de no poder asistir, el turno se puede cancelar a través del mismo sitio.

CABA. Ingresos brutos. Inscripción de SAS

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informa, a través de su página web, que a partir del 1 de septiembre podrán inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos, de manera simple y online, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Una vez constituida la sociedad, este trámite le permite realizar su inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.

La inscripción puede ser realizada por el representante de la sociedad con Clave Ciudad Nivel 2, adhiriendo al servicio denominado “Servicio para dar de Alta Sociedades por Acciones Simplificadas”.

La inscripción en la AGIP consiste en:

– la vinculación de la CUIT del representante con la sociedad.

– el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos.

– el alta del domicilio fiscal electrónico.

Importante: En caso de que el representante no cuente previamente con la Clave Ciudad Nivel 2, deberá generarla electrónicamente con clave fiscal AFIP.

Ponemos a disposición el tutorial con el paso a paso del registro de las SAS en la AGIP.

SAS. Presentación digital de dictámenes profesionales en CABA

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires informa que, en aquellos trámites de constitución de sociedades por acciones simplificadas (SAS) que requieran dictamen legal de contador público, la actuación del profesional deberá presentarse de manera digital y en formato pdf intervenido por el Consejo.

En este sentido, los matriculados que deseen legalizar informes o certificaciones deben contar con número de convenio y clave. De no poseerlo, pueden obtenerlo a través de la página del Consejo y luego finalizar el trámite en la sede central o en las delegaciones de Belgrano, Flores o Parque Patricios.

Procedimiento de legalización

Quienes deseen legalizar deberán:

1 – Ingresar en la página del Consejo www.consejo.org.ar / Legalizaciones – Certificaciones vía web y allí ingresar al sistema.

2 – Iniciar la generación de operaciones con Número de Convenio, Tomo y Folio, haciendo clic en el último renglón, y se accede a una página donde podrá optar por la carga de la Certificaciones – Constancia Empresas en IGJ.

3 – Seguir los pasos indicados, completar los datos requeridos y subir el archivo en formato PDF (no se admitirán otros formatos). El archivo debe contener la actuación profesional con todas las formalidades del mismo.

4 – Seleccionar el medio de pago y proceder con el pago del mismo. Recién una vez abonado el arancel se procederá a la legalización de la documentación.

5 – Cuando el proceso de legalización haya finalizado, recibirá un mail de notificación. Accediendo nuevamente a la página podrá descargar el archivo PDF certificado digitalmente, intervenido por el Consejo. Este archivo es el que se podrá presentar en TAD.

Si por alguna razón la documentación no puede ser legalizada, recibirá la notificación correspondiente, y ante cualquier duda podrá comunicarse al 5382-9200 o vía mail a legalizaciones@consejocaba.org.ar

Fuente: Editorial Errepar