Se denegó la acción de amparo interpuesta por la suspensión del CUIT de una empresa

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Icono jurisprudencia ErreparPonemos a disposición el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas en autos “Vigicom SRL c/AFIP-DGI s/amparo L. 16986“, de fecha 7/8/2015, donde se denegó la acción de amparo interpuesta por el actor en los términos y alcances establecidos en el artículo 13 de la ley de amparo, en tanto se merituó que existen otras vías e instancias igualmente aptas y eficaces para dirimir lo que ha constituido el objeto puntual del reclamo y rechaza las inconstitucionalidades planteadas por el amparista respecto del decreto 618/1997 y la resolución general 3358/2012.

La Administración Federal de Ingresos Públicos inactivó la CUIT de la empresa Vigicom SR cuando detectó todas las irregularidades de la firma; algunas de estas eran una deuda por más de 4 millones de pesos, última declaración jurada presentada en el Impuesto a las Ganancias del año 2012, incumplimientos en planes de pago, el gerente de la sociedad no se encontraba empadronado, y varias irregularidades más.

Ante la inactivación de su CUIT la empresa solicitó en noviembre de 2014 la inconstitucionalidad del accionar de la AFIP, a través de una acción de amparo. Pero fallaron en su contra en primera instancia. Decidieron apelar y a principios de este mes la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas sentenció que no es posible declarar la inconstitucionalidad de la norma dictada por la AFIP.

Sobre esta misma temática traemos a colación que en el decisorio “FDM Management SRL c/EN-AFIP-DGI – RG 3358/2012 s/amparo L. 16986” del día 20/2/2014, la Sala IV de la Cámara Federal de Apelaciones había hecho lugar al amparo al sostener que el argumento pretendido respecto de que la actora cuenta con un procedimiento en sede administrativa para su reclamo constituye un supuesto de exceso rigor ritual.

Fuente: Editorial Errepar