Se reglamenta la Cuenta especial repatriación de fondos

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El BCRA mediante la Comunicación “A” 7115, se reglamenta la “Cuenta especial repatriación de fondos Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias”.

A tal efecto, se establece que los fines de efectuar la repatriación de fondos en el marco de la Moratoria Ampliada 2020, los bancos comerciales que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos -propios o ajenos- deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que adhieran a la citada moratoria.

Recordamos que las disposiciones que regulan la ampliación de la moratoria establecen que uno de los destinos de los fondos repatriados es que los mismos permanezcan depositados en la cuenta abierta a nombre del titular según lo regule el Banco Central de la República Argentina.

También se establece que el monto que provenga de la citada repatriación deberá ser acreditado en estas cuentas, las cuales se abrirán a ese único fin a solicitud de los contribuyentes y responsables de los tributos.

Las acreditaciones realizadas, ¿en qué moneda se mantienen en la cuenta?

Es importante señalar que las acreditaciones realizadas serán mantenidas en la moneda en la que se realizó la repatriación de fondos y solo podrán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta en cuestión y el declarante de la repatriación que origina la apertura de la cuenta especial.

También se permitirán las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal, agrupamientos no societarios, fideicomisos o cualquier otro ente individual o colectivo cuyos declarantes sean socios, accionistas o participantes.

¿Se permite más de una acreditación?

Las entidades bancarias podrán permitir más de una acreditación en concepto de repatriación de fondos y deberán conservar en el legajo la copia de la documentación de las transferencias efectuadas

Las entidades bancarias, ¿informan los movimientos a la AFIP?

Sí, las entidades bancarias deben informar a la AFIP los débitos y créditos que se efectúen en las cuentas de repatriación, sin interrumpir el cómputo de los plazos cuando los fondos depositados se destinen a plazos fijos o inversión, según lo dispuesto por la RG (AFIP) 4816.