
Para aquellos que utilizan la escala gradual, el importe a detraer será de $ 7.003,68, mientras que para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo, la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20.
Recordamos que el artículo 4 del decreto 814/2001 señala que el monto del mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondientes al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.
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Fuente Errepar
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