Presunciones en materia de seguridad social: ¿nuevas intimaciones de la AFIP?

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Presunciones en materia de seguridad social: ¿nuevas intimaciones de la AFIP?

Rosario de las Mercedes Balbin

La doctora Rosario de las Mercedes Balbin analiza los puntos clave de la RG (AFIP) 2927 que establece el régimen de los indicadores mínimos de trabajadores (IMT) y permite determinar, sobre base presunta, la cantidad mínima de empleados que deben afectarse a ciertas actividades y las notas del organismo recaudador se encuentra enviando a los contribuyentes invitando a registrar a sus trabajadores.

I – INTRODUCCIÓN

El principio general en cuanto a la determinación de deuda efectuada por el Fisco, es que efectúa sobre base cierta, salvo que la normativa disponga que la misma se realiza sobre parámetros presuntivos.

Como bien señala Roberto O. Condoleo, es importante distinguir entre verificación y fiscalización, se verifican los hechos y se fiscaliza el derecho.

La determinación sobre base presunta no es una licencia que faculta al Fisco a incurrir en la arbitrariedad -son excesos o licencias que pasan al ámbito de lo ilegal-, sino que debe basarse sobre la discrecionalidad.

Además, toda presunción debe partir de hechos y/o datos ciertos, es decir, indicios. No será válida la elaboración de presunciones con base en otra presunción.

Con el propósito de hallar herramientas para combatir la evasión previsional, la AFIP diseñó el denominado “Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT)”.

La resolución general 2927 (BO: 21/10/2010) determina los indicadores mínimos de trabajadores (IMT), que se tratan de una serie de preceptos para determinar sobre base presunta, y por aplicación del principio de la realidad económica, la cantidad mínima de empleados que deben afectarse a ciertas actividades.

Esta modalidad está basada en la potestad otorgada por la ley 26063, la cual establece, entre otros conceptos, que la determinación de los aportes y contribuciones de la seguridad social se efectúa mediante declaración jurada del empleador o responsable.

Sin embargo, cuando no se hayan presentado dichas declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas por no representar la realidad constatada por la AFIP, procederá a determinar de oficio y a liquidar dichos aportes y contribuciones omitidos, sea en forma directa, por conocimiento de dichas obligaciones, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquellas.

La ley 26063 también estableció que la determinación de los aportes y contribuciones de la seguridad social efectuada por la Administración Federal sobre la base de las estimaciones e índices señalados u otros que sean técnicamente aceptables, es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a probar lo contrario en el proceso de impugnación.

Además, considera razonable sancionar con mayor rigurosidad a aquellos empleadores que no aporten la documentación respectiva y/u obstaculicen la fiscalización, forzando con ello a que la Administración Federal estime de oficio los aportes y contribuciones omitidos.

Tener en cuenta

La ley antievasión 26063, en su Título II: “De la determinación de oficio de los recursos de la seguridad social. Presunciones”, versa en sus artículos 4 y 5, inciso c):

Art. 4 – En materia de seguridad social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente, por las partes.

Art. 5 – A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá tomarse como presunción general que:

c) La cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador son insuficientes, cuando dichas declaraciones no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada y no se justifique fehacientemente dicha circunstancia.

A tales fines, la AFIP podrá efectuar la determinación en función de índices que pueda obtener, tales como el consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

Los indicios enumerados en el párrafo precedente de este inciso son meramente enunciativos y su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme, y aplicarse proyectando datos del mismo empleador de ejercicios anteriores o de terceros, cuando se acredite fundadamente que desarrollan una actividad similar.

Este sistema permite que, en razón de ciertos parámetros definidos para realizar cada actividad económica, la AFIP presuma cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse y compare esa cifra con la de los trabajadores efectivamente declarados por la empresa.

En caso de que el empleador no declare trabajadores, o la cantidad declarada sea menor a la presumida por la AFIP, esta procederá a determinar de oficio las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social.

Conforme se desprende de los considerandos de la RG (AFIP) 2927, los IMT fueron elaborados con “la participación de las entidades gremiales y aquellas representativas de los empleadores de diversas actividades económicas, lo que permitirá establecer un mayor grado de aproximación a la realidad de cada una de las actividades…”.

II – DETERMINACIÓN DE OFICIO DE DEUDAS POR CARGAS SOCIALES

En caso de que se cumplan las condiciones descriptas, la AFIP procederá a intimar al contribuyente a la inscripción del trabajador que se presume tiene a cargo. Si persiste la falta de inscripción y no median pruebas por parte del contribuyente de que no existe la supuesta relación laboral, la AFIP procederá a determinar los aportes y contribuciones adeudados.

Aquí se aplica la inversión de la carga de la prueba. Daniel A. Casal aclara que en caso de no tener los trabajadores en relación de dependencia que indica la intimación de la AFIP, el contribuyente deberá presentar una impugnación de la deuda como medio de defensa: el sistema de la resolución general (AFIP) 2929 prevé que, ante la presunción de trabajadores no declarados, los supuestos empleadores deben demostrar que no les corresponde la deuda que se les imputa, que incluye multas e intereses.

III – ¿A QUÉ ACTIVIDADES SE APLICAN LOS IMT?

Los IMT son aplicables a una gran cantidad de actividades económicas.

La AFIP fue incorporando, a través de diferentes resoluciones generales, un gran abanico de actividades al régimen de presunciones de la seguridad social prevista en la RG (AFIP) 2927:

  • Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
  • Industria manufacturera
  • Industria de la construcción
  • Comercio
  • Servicios

Tener en cuenta

Personal de Casas Particulares: La RG (AFIP) 3492 había incorporado un IMT aplicable a la actividad de dependientes de personas físicas de altos ingresos y estaba orientado a registrar trabajadores de la actividad de casas particulares (L. 26844) en función a parámetros como ingresos brutos anuales y si al titular le correspondía tributar el impuesto sobre los bienes personales o sus bienes superaban los límites establecidos.

Esta medida se extendió desde mayo de 2013 hasta febrero de 2016, cuando la AFIP reconsideró esta medida y emitió la RG 3828, derogando este IMT bajo el pretexto de que el requisito o indicador de “los ‘ingresos brutos anuales’ junto con la circunstancia de encontrarse alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales y/o el valor de la totalidad de los bienes, si bien resultan indicativos de la capacidad contributiva del sujeto, podrían por sí solos resultar insuficientes para sostener por vía presunta la existencia de empleo no registrado” según se lee de los considerandos de la normativa.

IV – LAS INTIMACIONES Y EL CONTROL DE LA AFIP

Con el comienzo del año 2021 algunos empleadores comenzaron a recibir una notificación de la AFIP mediante la cual la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social comunica al contribuyente que de sus registros “surge que la empresa ha desarrollado actividad comercial durante el año anterior y no se encuentra inscripta como empleador, por lo tanto lo invitamos a que revisen tal situación y de corresponder, procedan a inscribirse como empleador y registrar a sus trabajadores”.

Si bien el organismo recaudador no envía la comunicación en carácter de intimación, invita al contribuyente a rever su situación, advirtiendo que la omisión de la retención de aportes y el pago de las contribuciones sociales al SIPA son pasibles de sanciones.

Por otra parte, tampoco hace mención ni detalla qué recursos tecnológicos o regímenes de información utilizó para realizar el cruzamiento de datos y detectar el trabajo no registrado.

De todas maneras, vale recordar que el mecanismo instaurado por la RG (AFIP) 2927 se encuentra plenamienta vigente y habilita al organismo de recaudación para determinar deuda sobre base presunta.

V – CONCLUSIÓN

La ley 26063 y sus modificaciones establecieron presunciones en materia de seguridad social para combatir el empleo no registrado a partir de la existencia de determinados indicios que evidenciarían la utilización de trabajo personal prestado bajo relación de dependencia.

Mediante la resolución general (AFIP) 2927 y sus modificatorias se fijaron IMT que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones patronales respectivas con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

De acuerdo a como lo entiende la AFIP, las ventajas de dicho indicador consisten en que ayudaría básicamente a la:

1. inclusión social de los trabajadores más desprotegidos;

2. regularización de la actividad laboral, y

3. legalización del trabajo, y como consecuencia, obtener los beneficios derivados de esta relación.

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