¿Qué es el Senebi? la alternativa legal para comprar dólares y girarlos al exterior

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A raíz de las nuevas medidas del Banco Central y la CNV sobre la operación con dólares financieros, se revitalizaron canales para comprar dólares y girarlos al exterior utilizando métodos legales.

Uno de ellos es el Segmento de Negociación Bilateral (Senebi), por la cual dos partes pactan un intercambio de divisas, sin que esto signifique una compra o venta.

Se trata de un mercado cuyos precios no siempre aparecen en las pantallas de los operadores y que suelen estar por arriba del promedio.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (CNV) busca reducir el volumen de dólares financieros que se pueden operar en el mercado tradicional y, por el otro, limitar la cantidad de dólares de reservas que gasta la autoridad monetaria (el Banco Central) para mantener a raya a los dólares paralelos.

En concreto, la CNV limitó la cantidad de bonos que se pueden operar por semana en el mercado de Prioridad Precio Tiempo (PPT). En este mercado, la negociación es al mejor postor y las operaciones se concretan de acuerdo a la prioridad precio tiempo, es decir, se cierran con quien ofrece comprar al precio más alto o vender al más bajo, y a igual precio, tiene prioridad la orden que ingresó primero. Cuando una oferta de compra y una de venta coinciden, la operación se cierra automáticamente, lo que se denomina maridaje.

Hasta el viernes había un límite semanas del 100.000 nominales para el Bonar 30 (AL30), el título más utilizado para operaciones cambiarias. Ese tope se bajó a 50.000 nominales por semana y se aplica ahora, también, al Global 2030 (GD30), un título similar al AL30 pero regido por las leyes de Nueva York. En los hechos, el límite ahora es de 100.000 nominales sumando las operaciones permitidas con AL30 y GD30.

Ahora hay un límite a la cantidad de dólares financieros que se pueden comprar, tanto en MEP como en contado con liquidación. Hasta la semana pasada se podían operar alrededor de u$s30.000 con AL30 y sin límite con GD30. Ahora, el tope ronda lo u$s30.000 semanales.

Por otro lado, la norma estableció nuevas normas de “parking” para algunas operaciones con dólares financieros. La operatoria conocida como “contado con liquidación” -compra de un bono con pesos en el mercado local y su venta a cambio de dólares en el exterior-  tenía, hasta el viernes, un plazo de espera obligatorio de 3 días entre la compra del bono y su reventa. Ahora bajó a dos.

Otra operación, conocida como “cable”, sumó una nueva restricción. En esta, una persona o empresa que cuenta con dólares en el país y quiere, por ejemplo, invertirlos en el exterior puede usar sus divisas para comprar Bonar 30 (AL30D es el código con el que se opera el bono en dólares) y moverlo al exterior, vendiéndolos en el mercado externo como AL30C, el código bajo el que se opera el cable. A partir de ahora se impuso un parking de dos días entre las dos operaciones, que antes eran libres.

Las nuevas normas se aplican al mencionado mercado PPT. Ninguna de estas nuevas trabas se aplican a las del mercado conocido como SENEBI.

Negociación bilateral (SENEBI)

No rige la regla de mejor oferta ya que la negociación es directa entre los operadores, quienes para formar parte de este sistema deben pagar un canon fijo mensual como membresía.

Por otro lado, en este sistema no hay una comisión explícita, sino que la ganancia es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

Se trata de un mercado cuyos precios no siempre aparecen en las pantallas de los operadores y que suelen estar por arriba del promedio.

Las partes acuerdan una cifra y cierran la operación, sin ningún límite ni información al mercado de cuál es el tipo de cambio. Este contado con liquidación va a seguir operando con libertad, por ejemplo las sociedades de Bolsa no van a tener límites de nominales para operar con cartera propia, con lo cual van a poder seguir haciendo el rulo por su cuenta, manteniendo a los precios bajos a cambio de una ganancia.

Para operar por Senebi hay un monto mínimo de transacción de un millón de pesos, que equivalen alrededor de u$s6000, pero no hay tope.

Una vez decidida la inversión a realizar, es necesario comunicarse con el agente para solicitar la operación de compra o venta. El operador canaliza esa orden mediante alguno de los sistemas disponibles en el mercado, de la denominada negociación secundaria.

Las operaciones concertadas y registradas en SENEBI se consideran no garantizadas y, en consecuencia, no gozan del respaldo del Fondo de Garantía Obligatorio constituido por BYMA.