La AFIP informa en su página web que si la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario hubiera sido abonado sin tener en cuenta el beneficio otorgado mediante el decreto 152/2015, la devolución no podrá exceder el mes de enero de 2016.
No obstante, cabe aclarar que el citado decreto -en su artículo 4- prevé esta situación solamente para jubilados y pensionados.
En estos casos, si el empleador no tuviera remuneraciones para abonar en lo que resta del mes de diciembre, una alternativa que podría resultar válida es efectuar una liquidación adicional de ajuste durante el citado mes para efectivizar la devolución del impuesto a las ganancias retenido en la liquidación del SAC 2015.
Fuente: Editorial Errepar
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