Sinceramiento Laboral Automático en la provincia de Córdoba

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Recordamos que mediante la resolución (MT Cba) 89/2017, se lanzó un plan de “Sinceramiento laboral automático” para que los empleadores en falta actualicen sus datos y presentaciones laborales.

Recordamos que el próximo 31 de mayo vence el plazo para que los empleadores que se encuentren en falta actualicen sus datos y presentaciones laborales en el marco del sinceramiento laboral automático, dispuesto por la resolución 89/2017 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

Sinceramiento Laboral Automático. Córdoba

Resolución (Min. Trabajo Córdoba) 89/2017

VISTO

Lo dispuesto por las Resoluciones N° 103/2010; 164/2013; 173/2015; 02/2014; 04/2015; 136/2015; 145/2015 y 147/2015, emitidas por esta Autoridad de Aplicación, y los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del Poder de Policía del Trabajo y las facultades conferidas por la ley 8.015, en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.

CONSIDERANDO

Que la regulación de los requisitos necesarios para la rúbrica y habilitación de la documentación laboral es de fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral.

Que además son de gran utilidad para los organismos previsionales, de la seguridad social e impositiva.

Que reviste vital importancia el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores, a través de su reglamentación, especialmente en lo que refiere a la documentación que están obligados a llevar conforme las leyes de fondo.

Que no solo permite identificar a cada empleador/empresa, sino también permite conocer acabadamente su situación por parte de la Autoridad de Aplicación, como así también de los trámites realizados por cada una de ellas para el correcto control de la documentación laboral, siendo de vital importancia -en consecuencia- que los datos se mantengan permanentemente actualizados por parte del empleador.

Que también le corresponde a esta Autoridad Administrativa del Trabajo, por mandato constitucional, adoptar medidas ordenatorias tendientes a normalizar, estandarizar, ampliar y optimizar cada día el servicio de rúbrica del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”.

Que para cumplir con esa premisa ha realizado una auditoría interna sobre la estabilidad del Sistema y la calidad de los datos, es decir la observación de la existencia de inconsistencias en la carga de datos aportados por las empresas empleadoras.

Que todas las acciones de auditorías y controles permanentes sobre el sistema no tienen otra finalidad que la de contralor, ya que la base de datos del Empadronamiento Obligatorio previsto por la Res. 103/10, Anexo II, art. 4, conforma el corazón del sistema al cual tienen acceso todos los agentes del Ministerio de Trabajo, a los fines de identificar al empleador, procurando en base a un buen dato generar actos administrativos correctos y a su vez tener la información certera que promueva una necesaria inmediatez con la toma de decisiones de gobierno en función de ellas, para permitir diagnósticos tempranos y planificación de las tareas.

Que en tal sentido, la Dirección de Jurisdicción de Sistemas, Programación y Modernización Administrativa , en expediente N° 0472-321821/2017 (fs. 2/24), informa a la Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo de este Ministerio de Trabajo, los datos formales del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”, donde se ha verificado la existencia de inconsistencias de gran cantidad de empleadores que no se presentan al turno de empadronamiento; existencia de empadronamientos en proceso o media carga de datos; falta de declaración de bajas definitivas cuando ocurren; falta de carga de trabajadores con sus datos completos y correctos; falta de actualización de los códigos de actividades en virtud del nuevo CIU 883 vigente de AFIP.

Que asimismo se constata un alto grado de incumplimiento en las presentaciones de Libros en general y Planillas en la Ventanilla Manual creada por Res. 164/13, que se acentúa -especialmente- en el corte de 1 y 2 trabajadores.

Que existe un alto número de empleadores que no han cargado trabajadores por lo tanto desconocemos el grado de impacto en los cortes realizados (1-2, 3-5, 6-10, 11-15 y 16-20) y por lo cual no ha presentado ningún tipo de documentos.

Que comparando los cortes mencionados con la rúbrica digital el incumplimiento en opción Manual es muy alto y el porcentaje se acentúa en el rango 1-2 en primer lugar y en segundo lugar en el rango 3-5, siendo inversamente proporcional a la rúbrica manual, teniendo la bandeja Digital un cumplimiento del 75%.

Que sobre el informe presentado en expte. N° 0472-321821/2017, y viendo la conducta de cero presentación por parte de empleadores en la Ventanilla Manual, el área de rúbrica ha procedido a verificar a cada uno con las pantallas de AFIP y dar de baja de oficio a aquellos que no se veían como empleadores en pantalla de AFIP o que por diversos motivos tienen bloqueada la pantalla de AFIP.

Que por lo cual no podemos verificar su calidad de empleador, habiendo arrojado un saldo a la fecha de 2665 empleadores dados de baja en esta modalidad de presentación.

Que existe un alto incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 103/10, Anexo I, art. 19 y Resolución N° 04/15 Anexo II, art. 1 y 2 en cuanto a presentaciones de Planillas de Horarios y Descansos.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adoptar medidas tendientes a optimizar el dato del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral” y avanzar con el proceso de despapelización acotando la cantidad de trabajadores previstos en la Resolución N° 04/15 en su art. 4 para la Ventanilla Manual, en virtud del alto incumplimiento de sus obligaciones de aportar información actualizada y la falta de rúbrica de documentación laboral,

Por todo ello, los arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, ley 8.015, normativa laboral de fondo y facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE TRABAJO DE CÓRDOBA

RESUELVE

Art. 1 – Dispóngase el “sinceramiento laboral automático” que deberá realizarse solo por aplicativo destinado a este fin, sin posibilidad de emitir rectificativas, por el término de siete meses calendario contados a partir del 1 de setiembre de 2017, ingresando la información a la base de datos de la Provincia de Córdoba a modo de declaración jurada que realiza el empleador en un solo acto, y con emisión de acuse de la transacción. Los datos objeto del sinceramiento son los correspondientes al empadronamiento en todos sus pasos, los datos de carga de domicilios y trabajadores, y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.

Art. 2 – Acótese el número de trabajadores previstos en la resolución 4/2015, artículo 4 para la Ventanilla Manual a 1 y 2 trabajadores a partir de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial.

Art. 3 – Impleméntese un operativo general de inspección, tanto por medios físicos/notificaciones, humanos y digitales, vencido el término previsto en el artículo 1. En caso de que por los medios inspectivos a su cargo, verifique incumplimiento -por parte de las empresas- en el rango dispuesto en el artículo 2 del presente cuerpo normativo, esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a cambiar de oficio a la opción Ventanilla Digital frente al incumplimiento verificado.

Art. 4 – Facúltase a la Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo para dictar y/o delegar en el área cuya intervención correspondiere, el desarrollo, y elaboración de los instrumentos necesarios a los fines de implementar y/o reglamentar lo enumerado en los artículos precedentes y/o toda otra medida tendiente a optimizar el cumplimiento de lo establecido en la presente.

Art. 5 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/8/2017
Aplicación: Desde el 26/8/2017

 

Fuente: Editorial Errepar