Síntesis Errepar para profesionales en Ciencias Económicas al 22/9/2022

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En Errepar, te presentamos lo más importante de la semana en Ciencias Económicas, para que siempre te enteres de las últimas noticias. ¡Se renueva semanalmente!

Consenso fiscal 2021 

La Cámara de Diputados finalmente convirtió en ley el consenso fiscal firmado el 27 de diciembre de 2021.

Este proyecto, dispone la extensión de la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 de varios impuestos, entre ellos, ganancias, bienes personales; sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria e IVA.

Accedé a los detalles aquí

Ley de presupuesto 2023 y un nuevo Blanqueo de moneda

El proyecto de ley de presupuesto 2023 prevé un nuevo blanqueo de moneda extranjera en el país y en el exterior y amplía los alcances del blanqueo destinado a inversiones en la construcción.

En caso de aprobarse, las personas humanas, sucesiones indivisas, y las sociedades y otros sujetos que tributan el impuesto a las ganancias por la tercera categoría –art. 53 de la ley del gravamen-; residentes del país podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera oculta que posean en el país y en el exterior.

suscrpción impuestos

El dinero exteriorizado deberá depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar), en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de entidades financieras del país.

Mientras que el impuesto especial se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional según el momento de ingreso de los fondos a la cuenta especial, resultando más beneficioso al principio del régimen y resultando más gravoso con el transcurso del tiempo.

No te pierdas el análisis del Dr. Mario Rapisarda en esta nota

Dólar Soja: Restricciones para operar en mercado de cambios

El Banco Central de la República Argentina dispone que los agentes económicos que hubieran ingresado al mecanismo del dólar soja, que les permitía liquidar los granos a $200 por dólar, en el marco del Programa de Incremento Exportador, no podrán acceder al mercado de cambios para comprar divisas, ni realizar operaciones con títulos y valores con liquidación en moneda extranjera. Y señala que esto no aplica a las personas humanas.

Ajuste por inflación contable

En nuestro micrositio “Ajuste por inflación contable” tenés disponible el índice de agosto de 2022 para aplicar en la reexpresión de estados contables en moneda homogénea.

¿Cuáles son las herramientas que tenemos para vos?

  • Un mapa interactivo con la legislación vigente que se aplica en cada provincia de todo el país.
  • Un simulador para calcular el RECPAM
  • Una calculadora que arroja los montos ajustados, teniendo en cuenta la jurisdicción y la fecha ingresada.
  • Un asistente virtual por jurisdicción

También contamos con toda la información en vídeos y podcast con profesionales de excelente nivel a tu disposición para que lo mires o escuches en cualquier momento.

¿Qué más podes encontrar en nuestro micrositio?

  • Doctrinas
  • Casos prácticos
  • Modelos de informes y notas
  • Legislación

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Además, la FACPCE publicó el cuadro actualizado para el mismo mes con la evolución de los montos de los ingresos y recursos para la categorización de los Entes como Pequeños y Medianos, de acuerdo al alcance de la Resolución Técnica 41.

REPRO

Se establecen modificaciones en el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” en relación al límite temporal sobre la prohibición de despidos sin justa causa, como requisito de ingreso y el tope salarial, para el pago de la asignación dineraria.

Además, se establece la incompatibilidad de contratar trabajadores titulares del Programa “Puente al Empleo”.

suscripción laboral

Modificaciones propuestas destacadas:

  • El aumento de facultades de la Coordinación REPRO para el relevamiento de datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados por las empresas solicitantes, así como también disponer la realización de visitas de evaluación a las sedes de sus establecimientos, a efectos de ratificar, rectificar o ampliar información que sea considerada relevante para la evaluación de las solicitudes de acceso como así también la permanencia o continuidad en el Programa por parte de las empresas.
  • La fijación del límite temporal en relación a la prohibición de despidos sin justa causa como requisito para ingresar al Programa.
  • El tope salarial para el pago de la asignación dineraria.
  • La incompatibilidad del (REPRO) respecto del Programa Puente al Empleo, la cual se limita a las contrataciones de trabajadores titulares del Programa de Inserción Laboral y del Programa Puente al Empleo y no a las empresas.

No te pierdas los detalles en esta nota

Riesgos del trabajo

Se actualiza la suma fija a abonar por cada trabajador para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que será de $ 149, para las obligaciones con vencimiento a partir del mes de octubre.

Mediante la Resolución 467/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija mencionada, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Promoción de inversiones en la industria automotriz-autopartista y su cadena de valor

Se crea el Programa de fomento a nuevas inversiones de la industria automotriz-autopartista, que prevé que las inversiones realizadas gozarán de la devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA, la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y una reducción al 0% de los derechos de exportación para los bienes producidos.

El Programa comprende las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura -excluidas las obras civiles ajenas al proceso industrial, (con el alcance que precise la autoridad de aplicación)- realizadas por empresas industriales radicadas en la República Argentina y destinadas directamente a la producción de los bienes y/o desarrollo de las siguientes actividades:

  • a) Automóviles;
  • b) Utilitarios de hasta mil quinientos kilogramos (1.500 kg) de capacidad de carga;
  • c) Comerciales livianos de más de mil quinientos kilogramos (1.500 kg) y hasta cinco mil kilogramos (5.000 kg) de capacidad de carga;
  • d) Camiones, chasis con y sin cabina y ómnibus;
  • e) Motores de combustión interna, híbridos, eléctricos, a gas natural licuado, a gas natural comprimido, a biogás, a celdas de combustible, y todo tipo de biocombustible, y otros, y sus componentes de los bienes comprendidos en los puntos precedentes; como así también cajas de transmisión; ejes con diferencial; sus componentes y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos y otras partes y piezas.
  • f) Procesos industriales (pintura, mecanizado, forja y fundición, entre otros) de los bienes comprendidos en los puntos precedentes.

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Industria automotriz-autopartista y su cadena de valor: Ley de Promoción de Inversiones

Asociaciones civiles bonaerenses

La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires habilitó, desde el 19 de septiembre, el programa “tu empresa en un trámite” para asociaciones civiles, que podrán obtener en forma simultánea su registro como persona jurídica y su alta fiscal ante AFIP.

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