SIPA: primera actualización de la movilidad previsional

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SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO DESDE MARZO DE 2018. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN

Se aplica la primera actualización de la movilidad previsional, prevista en 5,71% según lo dispuesto por la resolución (SSS) 2-E/2018, a partir del 1 de marzo de 2018.

La base imponible mínima se determina en $ 2.664,52 y la máxima en $ 86.596,10, a partir del devengado marzo de 2018.

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de marzo de 2018, en $ 7.660,42 y $ 56.121,65, respectivamente.

Se fija el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018, reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de marzo de 2018, en las sumas de $ 3.619,07 y $ 6.128,34, respectivamente.

RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 28/2018

VISTO

El Expediente Nº 2018-06830172-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución -2018-2-APN-SECSS#MT, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad estará basada en un SETENTA POR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que conforme lo establecido en el artículo 2º de la Ley citada, la primera actualización referida a la movilidad dispuesta en el artículo 1º de la misma, se hará efectiva a partir del 1º de marzo de 2018.

Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 de fecha 7 de febrero de 2018 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1º de marzo de 2018.

Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1º de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que por Resolución N° RESOL-2018-2-APN-SECSS#MT la Secretaría de Seguridad Social estableció el valor de la movilidad referida en el considerando precedente en 5,71% por el período marzo a mayo de 2018.

Que el artículo 2º del ANEXO I del Decreto reglamentario de la Ley Nº 27.426, dispone que la Secretaría de Seguridad Social establecerá a partir del 1º de marzo de 2018 y en forma trimestral, el índice combinado previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 27.426 para actualizar las remuneraciones conforme al inciso a) del artículo 24 y 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

Art. 1 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 5 de la ley 27426, será de pesos siete mil seiscientos sesenta con cuarenta y dos centavos ($ 7.660,42).

Art. 2 – El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la ley 26417 será de pesos cincuenta y seis mil ciento veintiuno con sesenta y cinco centavos ($ 56.121,65).

Art. 3 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedan establecidas en la suma de pesos dos mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 2.664,52) y pesos ochenta y seis mil quinientos noventa y seis con diez centavos ($ 86.596,10) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2018.

Art. 4 – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018 reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de marzo de 2018, en la suma de pesos tres mil seiscientos diecinueve con siete centavos ($ 3.619,07) y pesos seis mil ciento veintiocho con treinta y cuatro centavos ($ 6.128,34) respectivamente.

Art. 5 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la ley 24241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de marzo de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la ley 26417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por resolución RESOL-2018-2-APN- SECSS#MT de la Secretaría de Seguridad Social y el procedimiento establecido en el artículo 3 de la mencionada resolución.

Art. 6 – Facúltese a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 7 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar