SISA: ¿Qué se debe presentar y cuándo?

por

Josefina Bavera

Incrementando el control sobre los productores de granos se incorpora la declaración de existencias de trigo en el mes de marzo, la información de las producciones en distintos momentos del año de acuerdo al tipo de cultivo y se genera un sistema diferenciado para las rectificativas posteriores a los plazos de vencimiento de los regímenes de información.

Al respecto, la Dra. Josefina Bavera analiza todas las implicancias de estas medidas para la actividad.

I – INTRODUCCIÓN

Recientemente se publicaron las RG (AFIP) 5233, 5234 y 5236 que modifican, fundamentalmente, el régimen de información dispuesto para los productores agropecuarios en el marco del Sistema de Información “Simplificado” Agropecuario (SISA).

Recordemos, la RG (AFIP) 4310 contiene 4 Títulos, a saber:

  • Título I: Inclusión en SISA: quiénes se deben inscribir, la matriz de riesgo, las altas y bajas, la información de los inmuebles afectados a la producción, la información de hectáreas y existencias.
  • Título II: Régimen de retención de IVA.
  • Título III: Régimen Especial de Reintegro Sistémico de Retenciones de IVA.
  • Título IV: Régimen Especial de Pago del IVA.

La exposición correcta de la información en el SISA es fundamental para los productores agropecuarios, ya que, entre otras cuestiones, respalda la posibilidad de obtener Cartas de Porte y, en consecuencia, trasladar los granos, que se pueda generar la liquidación primaria de granos, es pauta para iniciar fiscalizaciones (valuación y existencias de granos, rendimiento, valoración de sementeras, etc.).

Analizaremos los cambios que introdujeron las resoluciones mencionadas referidas a estos regímenes de información.

No es sencillo para los profesionales en ciencias económicas gestionar la información que nos deben suministrar los productores, por lo que apuntaremos a precisar qué información deberemos reunir, con la salvedad de que al no estar adecuado el sistema a los cambios nos podemos encontrar con solicitudes de información adicional; recordemos que en la actualidad los “aplicativos y/o sistemas” legislan, lamentablemente.

II – CAMBIOS DISPUESTOS POR LAS RG (AFIP) 5233, 5234 Y 5236

Podemos esquematizar los cambios de la siguiente manera:

  • RG conjunta (MAGyP-SENASA-INASE-AFIP) 5233: ampliando el control en la cadena granaria incluye dentro del SISA (modificando la resolución conjunta que creo el régimen) a los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Es decir, se incluyen los derivados de productos agropecuarios. El listado de los derivados está expuesto en el micrositio de AFIP. Esta inclusión está acompañada por la incorporación de la Carta de Porte Electrónica para derivados granarios [RG (AFIP) 5235]. La obligación de incorporación en el SISA es a partir del 1/9/2022.
  • RG (AFIP) 5234: modifica la RG (AFIP) 4310 incorporando dentro de los obligados a inscribirse a los productores u operadores respecto de la producción de productos y/o subproductos derivados de su procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento (“derivados granarios”).

La citada resolución modifica el proceso para realizar rectificativas al régimen de información, así como cambios en la asignación por parte de la AFIP de estados (1, 2 y 3).

La obligación de incorporación de estos contribuyentes es a partir del 1/9/2022, al igual que las rectificativas que se deban realizar.

  • RG conjunta (MAGPyA-AFIP) 5236: adiciona la obligación de informar la producción de granos (cosecha fina y gruesa) y de existencias de trigo. La aplicación de este régimen es a partir de la campaña 2022-2023.

En el presente trabajo nos enfocaremos en los productores agropecuarios y en los regímenes de información de existencias, hectáreas y producción. No abordaremos las modificaciones que se aplican a los contribuyentes que procesan los granos (derivados granarios) ni lo referido a los cambios de categoría de SISA o de los reintegros sistemáticos.

III – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE HECTÁREAS Y EXISTENCIAS INCORPORADO POR LA RG (AFIP) 5236

La RG conjunta (MAGPyA-AFIP) 5236 en forma independiente, ya que no se modifica la RG (AFIP) 4310, crea un régimen obligatorio de información de existencias de trigo y de información de producción de granos para los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de granos, mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación.

Información a suministrar por campaña agrícola

  • Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el “Anexo IP 3 – Existencias de trigo” al último día del mes de febrero de cada año: desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive.(2)
  • Producción de granos detallados en “Anexo IP 4 – Producción I”: desde el 1 de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.(3)
  • Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 – Producción II”: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de setiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.(4)

Modificaciones de datos

Los datos podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados, a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados. Transcurridos los plazos de vencimiento, la información suministrada podrá ser modificada a través del módulo del SISA, hasta las fechas que se encuentran previstas en el Anexo “Cronograma de vencimientos de Información Productiva – IP” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio web institucional de la AFIP.

Toda modificación -entendiendo por tal las transacciones informáticas de edición, eliminación y/o incorporación- de los datos ingresados en el sistema informativo efectuada con posterioridad a las fechas previstas en el citado Anexo deberá formalizarse a través del servicio web con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Modificación Información Productiva” e informando -con carácter de DDJJ- los datos que se desean adecuar. Dichas presentaciones deberán efectuarse adjuntando el detalle de la información ingresada y la constancia respectiva -emitidos por el servicio oportunamente-, acompañando la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.

Vigencia

Estas modificaciones se aplican a partir de la campaña 2022-2023.

Esta doctrina forma parte de la publicación Práctica Integral Córdoba, si sos suscriptor podés acceder al texto completo acá:

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