Sociedades por Acciones Simplificadas: la IGJ exige la acreditación de la existencia de la sede social

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RESOLUCIÓN (MJDH) 923/2018 Inspección General de Justicia. Pago de tasa anual. Vencimiento. Multa por incumplimiento

La Inspección General de Justicia publicó la resolución general 4/2022 por medio de la cual dispone que las sociedades por acciones simplificadas (SAS), al momento de inscripción de su constitución o bien en oportunidad del cambio de sede social, deben acreditar la existencia y veracidad de la sede social declarada.

Para tomar esa decisión la IGJ considera que es necesario establecer estos recaudos, de forma preventiva, para evitar la desvirtuación de la efectividad de la sede social a través de la proliferación de sedes con carácter ficticio, en desmedro de la transparencia del tráfico mercantil y del ejercicio de sus funciones de fiscalización.

¿Cómo se puede acreditar la existencia y veracidad de la sede social?

Junto con los instrumentos a inscribir se debe acompañar:

  • Acta de constatación notarial, que la efectúa un escribano público que corrobora la existencia de dicho domicilio,
  • Comprobante  de servicios a nombre de la sociedad
  • Título de propiedad o contrato de alquiler o leasing en donde se constituye la sociedad
  • Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que así la requieran.
Inscripción Sociedades

¿Qué ocurre si la sede social coincide con el declarado por el administrador?

En ese caso, la IGJ permite que se acompañen los comprobantes de servicios a nombre del administrador y alguno de los otros instrumentos listados en el punto anterior.

¿Qué medidas preventivas puede efectuar la IGJ?

En caso de duda, la Inspección General de Justicia puede de oficio efectuar con carácter previo a la inscripción de la sociedad, visitas al domicilio denunciado y adoptar las medidas que estime a los fines de constatar la veracidad de la sede social.

¿Cuál es la función del profesional dictaminante?

Los profesionales intervinientes en el trámite de constitución o cambio de sede (abogados y escribanos) deben incluir en su dictamen de precalificación una manifestación expresa de que ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social.

¿Cuál es la sanción ante incumplimiento?

El artículo 54 de la Resolución General (IGJ) 7/2015 dispone que en caso de detectar errores o falsedades en el dictamen de precalificación, la Inspección General de Justicia remitirá copia de los antecedentes y nota a los Colegios Profesionales respectivos a fin de que estos den la intervención que consideren oportuna a sus tribunales de ética o disciplina profesional o a los organismos que los reemplacen.

Ello sin perjuicio de que la Inspección General de Justicia dé curso a las acciones judiciales que estime corresponder en cumplimiento de los deberes de la función pública.

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