Las sociedades de ahorro podrán utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación durante la emergencia sanitaria

por
celulares - computadoras - tablets - impuestos - afip - aduana

Se establece que las sociedades de ahorro autorizadas a operar bajo la modalidad de círculo o grupo cerrado para la adjudicación directa de bienes muebles y de sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles, pasajes, servicios, adquisición o refacción de inmuebles y aquellas autorizadas a operar en la modalidad de capitalización podrán, en tanto se mantengan las medidas de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio, utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados, debiendo hacerlo a través de un link especial de la página web de la entidad.

Las entidades administradoras deberán garantizar a los suscriptores condiciones de atención y trato digno, equitativo y no discriminatorio, lo cual deberá quedar manifiesto en la interacción que tengan con el suscriptor en el link especial que se utilizará para la contratación.

A través de dicho enlace estarán asimismo obligadas a suministrar información clara, precisa y veraz al consumidor, en forma cierta, detallada y suficiente, respecto de todo lo relacionado con el bien ofrecido, la modalidad electrónica de suscripción y las características del contrato, y responder con precisión a los interrogantes que planteen los suscriptores previos o durante el contrato y en oportunidad, en su caso, de la extinción del mismo por renuncia, resolución o rescisión.

La Inspección General de Justicia solicitará periódicamente a las entidades información cuantitativa y de los costos de su efectiva utilización, a fin de evaluar la eventual procedencia de disminuciones al derecho de suscripción y/o cargas administrativas a cargo de los suscriptores.

Esta resolución entrará en vigencia a los 30 días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 9 de octubre de 2020, pero se admite su aplicación anticipada debiendo las entidades administradoras que se propongan hacerlo comunicarlo a la Inspección General de Justicia con no menos de 5  días de antelación.

Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 40/2020