Las Sociedades entre el ajuste por inflación y la presentación de los estados contables

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Con la reforma impositiva dispuesta por la ley 27430 (BO: 29/12/2017) volvió a tener aplicación práctica el ajuste por inflación impositivo.
Recordemos que el procedimiento de cálculo del ajuste por inflación resulta aplicable en caso de que la variación del índice de precio al consumidor (IPC), calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y un quince por ciento (15%), para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.

Ahora bien, en el contexto que estamos atravesando a nivel mundial por la pandemia producida por el COVID-19, el Poder Ejecutivo decretó la emergencia sanitaria en el país y un aislamiento obligatorio que rige desde el 19 de marzo, es por eso que surge un nuevo interrogante: ¿qué pasa con los contribuyentes cuyos ejercicios hayan cerrado a partir del mes de diciembre de 2019?

En un primer momento, debemos señalar que estos contribuyentes deben practicar por primera vez el ajuste por inflación impositivo dado que el IPC superó una variación anual del 30% -segundo ejercicio iniciado a partir del 1/1/2018-, debían convocar a asamblea general ordinaria dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio, siendo el límite el 30 de abril de 2020 y celebrar la asamblea en un plazo máximo de 30 días. Así lo dispone el artículo 237 de la ley general de sociedades.

Debido a la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo y el aislamiento obligatorio que rige desde el pasado 19 de marzo y que se estima será prorrogado, la Inspección General de Justicia habilitó solo por ese período la celebración de reuniones de los órganos de gobierno y administración en forma remota, aun cuando los estatutos de las sociedades así no lo estipulen, y dejó abierta la posibilidad de celebrarlas de esta forma en el futuro si sus estatutos así lo contemplan.

Hasta el momento no hay precisiones por parte de la AFIP. No obstante, desde Errepar informaremos las novedades por nuestros canales habituales de comunicación.

Recordamos que se encuentra a disposición de los suscriptores herramientas como el calculador RECPAM para el ajuste por inflación contable y la aplicación web de ajuste por inflación impositivo, la cual permite, a través de sencillos pasos, calcular el parámetro de inflación mínimo y el resultado del ajuste por inflación a través del ajuste estático y dinámico. Asimismo, obtendrá los papeles de trabajo para la liquidación del impuesto relativos al ajuste por inflación.