¿Qué tener en cuenta al solicitar el crédito a tasa subsidiada?

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El doctor Pablo Figueredo analiza la resolución general (AFIP) 4792, que establece el procedimiento y los lineamientos generales para que los empresarios, que tuvieron una variación positiva en su facturación interanual de hasta el 30%, puedan acceder al Crédito a Tasa Subsidiada para el pago de salarios.

El decreto 621/2020 (BO: 27/7/2020) introdujo una serie de modificaciones al decreto 332/2020, que regula el Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción (ATP) con el fin de sumar, a partir del período julio de 2020, como nuevo beneficio el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios.

Como sucede con el lanzamiento del Programa ATP en cada mes, la Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la decisión administrativa (JGM) 1343/2020 (BO: 29/7/2002), que establece las precisiones sobre las condiciones que regirán para esta cuarta etapa del Programa ATP que, como principal medida, divide el otorgamiento de los beneficios dependiendo si la empresa haya tenido una reducción en la facturación interanual o, por el contrario, una variación nominal positiva de hasta el 30%.

En forma complementaria, el Banco Central estableció algunas adecuaciones para la implementación de estos créditos a través de las comunicaciones (BCRA) “A” 7082 y “B” 12048.

Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la resolución general 4792 (BO: 12/8/2020), que reglamenta el procedimiento para que los empleadores puedan solicitar el crédito a tasa subsidiada.

I – CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA PARA EL PAGO DE SALARIOS

Este beneficio, que estará garantizado por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAR)(1), lo podrán gestionar las empresas con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, alguna de las incluidas en las actas del Comité conformadas por las decisiones administrativas emitidas hasta la fecha.

Además, deberán verificar una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Tener en cuenta

Empleadores con antecedentes crediticios: no serán elegibles los sujetos que el 12/3/2020 presenten estado “3”, “4”, “5” o “6”, conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Período de gracia y devolución: el financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgue por un plazo de 12 meses.

Trabajadores excluidos: no quedarán comprendidos como potenciales beneficiarios del salario complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 (conforme las DDJJ presentadas por el empleador) supere la suma de $ 140.000.

Destino del crédito: el monto será depositado en la cuenta bancaria de los trabajadores.

De no ser el trabajador titular de cuenta sueldo alguna, la entidad financiera deberá proceder a su apertura.(2)

Monto del crédito subsidiado

El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondiente al mes de mayo de 2020, en el caso de que sea menor.

No serán considerados, a los efectos de la determinación del monto teórico máximo del crédito, los salarios de trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 -conforme las DDJJ presentadas por el empleador- supere la suma de $ 140.000.

Tasas de interés

La tasa de interés -que será financiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)(3)- dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:

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II – INSTRUMENTACIÓN DEL CRÉDITO A TASA CERO

La resolución general (AFIP) 4792 dispone que los empleadores que resulten susceptibles de tramitar el beneficio serán caracterizados por la AFIP en el Sistema Registral, según la tasa de interés a la que accedan, con los siguientes códigos:

– “466 – Crédito a tasa subsidiada del 0% TNA”.

– “467 – Crédito a tasa subsidiada del 7,5% TNA”.

– “468 – Crédito a tasa subsidiada del 15% TNA”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.

Para iniciar el trámite del crédito a tasa subsidiada, los interesados deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

– conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible;

– indicar una dirección de correo electrónico;

– seleccionar una entidad bancaria para tramitar el crédito.

En este sentido, la decisión administrativa (JGM) 1343/2020 aclara que el acceso al crédito a tasa subsidiada lo implementará la AFIP de la siguiente forma:

– Informará (en el domicilio fiscal electrónico) a los posibles beneficiarios el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador, el cual no podrá superar individualmente el sueldo neto de cada trabajador, las condiciones de financiación y el banco elegido.

– Solicitará a cada interesado que manifieste e informe la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto teórico máximo.

– Pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA) la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.

Tener en cuenta

Plazo para solicitar el crédito: la norma señala que la empresa tendrá 5 días hábiles desde que la RG (AFIP) 4792 entre en vigencia. Lo llamativo es que la norma indica que sus disposiciones comienzan a regir a partir de su dictado, el 10 de agosto, y no desde su publicación en el Boletín Oficial -el 12/8/2020-, como es habitual.

De todas maneras, como muchas veces sucede, manda la práctica sobre las formas y, en este sentido, la AFIP informa en su página web que habrá plazo para solicitar el beneficio hasta el martes 18 de agosto, inclusive.

CBU del trabajador: el servicio web identificará -entre otros datos- el CUIL y la CBU de cada trabajador registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU en la que el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso de que la CBU verificada en la AFIP no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

Información al BCRA: la AFIP pondrá a disposición del BCRA la siguiente información:

– La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

– El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El BCRA deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

Plazo para el depósito del crédito en la CBU del trabajador: el Banco Central señala que desde el momento en el que la solicitud sea recibida, la entidad financiera contará con hasta 5 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.(4)

III – CONDICIONES PARA EMPRESAS QUE ACCEDEN A LOS BENEFICIOS DEL ATP

Se mantienen las condiciones que deben cumplir las empresas beneficiarias:

– No podrán distribuir utilidades.

– No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

– No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera.

– No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación.

Estas limitaciones aplican para el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

– los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con menos de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, y

– los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020.

Además, para las empresas de más de 800 trabajadores al 29/2/2020, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.

– Quedan incluidos dentro de igual limitación:

i) los pagos adicionales;

ii) las bonificaciones, o

iii) los honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

IV – CUADRO RESUMEN DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA ATP

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Notas:

(1) D. 621/2020, art. 7

(2) Com. (BCRA) “A” 7082

(3) Art. 6, D. 621/2020

(4) Conf. Com. (BCRA) “A” 7082