Libro de sueldos digital AFIP: novedades de septiembre 2020 y capacitación

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La doctora Marcela Gómez(1) describe los puntos mas destacables de la prórroga de la obligación para quienes debían comenzar a utilizar este servicio web a partir del devengado de setiembre/2020 y explica como parametrizar e ingresar las liquidaciones en el caso de suspensiones de trabajadores en el marco del artículo 223 bis LCT y la resolución (MTESS) 397/2020, el tratamiento para aquellos períodos en los cuales el empleador no tenga personal en relación de dependencia y cómo realizar las modificaciones a las liquidaciones ingresadas.

INTRODUCCIÓN

En este contexto de pandemia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó una serie de guías y por último la tan esperada prórroga de los contribuyentes que debían utilizar el sistema del Libro de Sueldos Digital a partir del devengado de setiembre/2020.

NUEVA PRÓRROGA DE INCORPORACIÓN

La AFIP ha cursado notificaciones en el domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes alcanzados a partir del devengado de 9/2020, en la cual expresa los siguientes puntos:

  • En virtud de la emergencia sanitaria por el COVID 19, se habilita la posibilidad de “EXTENSIÓN DE PERÍODO DE PRUEBA” desde el servicio con clave fiscal Libro de Sueldos Digital.
  • Si se utiliza dicha opción, se deberá indicar, en dicho servicio, que el contribuyente se encuentra con dificultades para cumplir con la presentación de la declaración jurada correspondiente al primer período de obligación.
  • Una vez que se ejerce la opción, automáticamente se habilita la posibilidad de armar y presentar el Formulario 931 mediante Declaración en Línea para el mes 9/2020.
  • El nuevo período de obligatoriedad se notificará oportunamente, donde se indicará el inicio y la fecha hasta la que se hará uso del nuevo período de prueba.

A algunos empleadores le han notificado como nuevo mes de incorporación, el de marzo de 2021.

SUSPENSIONES. NUEVA VERSIÓN DE LA GUÍA 25

En esta guía se explica cómo declarar a los trabajadores suspendidos en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y la Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En función de la normativa que se aplique en la suspensión, la situación de revista será la exteriorice tal situación:

Si la suspensión no se diera en todo el mes o si en dicho período se liquidaran conceptos remunerativos junto con la prestación no remunerativa por suspensión, deberá utilizarse el Código de situación 49 – Suspensión Período parcial L. 20744, art. 223 bis / R. (MTEySS) 397, este código se usa a modo de “cierre” de las situaciones del trabajador, que se trasladará luego al perfil general de ese CUIL.

Suspensión mes completo por el art. 223 bis de la LCT

Este concepto de liquidación debe vincularse al concepto 110000-Sueldo, del Glosario de AFIP, que si bien este último está en el rango de remunerativo, debe ser utilizado en razón de que la declaración jurada de Seguridad Social no permite declarar solo conceptos no remunerativos.

En la carga de las liquidaciones, deben completarse todas las bases imponibles -de la 1 a la 9 y las 6 / 7 de corresponder- ya sea de forma manual o incluidas en el Registro 4 del archivo txt de importación si se incorporan los datos de forma masiva.

Cabe recordar, que estos montos, de por sí solos no calcularán valores a ingresar en los distintos subsistemas de la seguridad social ya que el sistema tendrá en cuenta la información contenida en cada CUIL, como ser la modalidad de contrato, la actividad, la situación de revista (en este caso el código 9) y la condición, para a partir de allí calcular exclusivamente las obligaciones que corresponden según cada caso.

El sistema calculará las Contribuciones de Obra Social propias de la Situación, exponiendo el importe a pagar en Contribuciones de Seguridad Social por el Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) y Contribuciones de Obra Social, según lo dispuesto por el decreto 10/2009. En cuanto al monto a ingresar en concepto de ART se calculará en función de la alícuota ingresada por el empleador y que se aplicará a la base de cálculo de la Remuneración 9.

Suspensión mes completo por la R. (MTEYSS) 397/2020

En este caso también se asocia con el código 110000-Sueldo, del listado de conceptos de AFIP, ahora bien, dado que la situación de revista es la 48, calculará importes a pagar por los aportes y contribuciones a la Obra Social, en Aportes y Contribuciones de Seguridad Social lo que corresponda al FSR -ex ANSSAL- y la contribución a la Ley de Riesgos de Trabajo.

Situaciones Mixtas: de suspensión y de prestación normal de servicios

En este supuesto, parte del mes el empleado trabajó y otra parte se encontraba suspendido, para “cerrar” el registro del CUIL se utiliza la situación de revista 49 “Susp. Período Parcial L. 20744 art. 223 bis / R. (MTEySS) 397”.

La “Prestación no remunerativa del art. 223 bis de la LCT” se parametrizará con un concepto del tipo “No remunerativo especial”, código 550000 y se tildarán en la grilla de conceptos de la aplicación “Libro de sueldos digital” aquellos subsistemas por los cuales hay que aportar y/o contribuir.

Situación 9:

Situación 48:

Para el armado de las bases de cálculo se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Remuneración Total = sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos

– Remuneraciones 1 a 9 (6 y 7 solo de corresponder) = suma de los importes remunerativos.

– Suspensión parcial – Situación 9: deberán informarse las Remuneraciones 8 y 9 que resultarán de la suma de los remunerativos y los no remunerativos de la suspensión.

– Suspensión parcial – Situación 48: se informarán las bases 4, 8 y 9 que serán la resultante de la suma de remunerativos y no remunerativos de la suspensión.

Ajuste de las liquidaciones por error en la parametrización

De haberse ingresado una liquidación con concepto de suspensión mal parametrizado, se procede a eliminar dicha liquidación, así se podrá borrar el concepto y volver a vincularlo con el concepto AFIP que corresponda.

Si el ingreso de la liquidación fue por carga manual o se modificó manualmente en línea, se puede descargar la información ingresada, utilizando la solapa CONSULTAS, y luego seleccionar el período de la liquidación a resguardar.

Luego se elimina la liquidación y el concepto parametrizado.

Este procedimiento será posible siempre y cuando la liquidación esté validada pero no aceptada, ya que la aceptación implica el cierre de la liquidación.

Se reparametriza el concepto y se reingresa la liquidación.

Si la liquidación fue aceptada y se detecta el error posteriormente, se debe ajustar con una nueva liquidación que “reverse” la original.

Luego de aceptada una liquidación no puede ser modificada, ya que aceptarla implica el cierre de dicha liquidación, como se señaló anteriormente. Se debe crear un nuevo concepto de suspensión propio y parametrizarlo de la forma correcta con el concepto de AFIP correspondiente. En la liquidación de ajuste se debitará el concepto mal parametrizado y se acreditará el nuevo.

DECLARACIÓN JURADA SIN NÓMINA. F. 931 “SIN EMPLEADOS”

El art. 5 de la RG (AFIP) 3834 establece que cuando un empleador no tenga personal en relación de dependencia en algún período mensual deberá presentar el Formulario 931 en cero, lo que arrojará una declaración jurada con la leyenda “Sin empleados”.

Esta obligación cumplirá, únicamente, en el primer mes en el que se encuentre en esa condición, debiendo volver a presentar solo cuando dicha situación se interrumpa con un período mensual que origina la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones, vale decir cuando vuelve a contar con nómina.

Originalmente, el sistema del Libro de Sueldos Digital no preveía dicha situación, hasta que recientemente, AFIP publicó la Guía 26 de “Declaración Jurada sin nómina”.

En la misma, describe los pasos a realizar:

1) Se crea el período mensual a presentar:

2) Se cliquea directamente en “Generar F. 931”, ya que no se sube ninguna liquidación:

3) Cliquear en “Calcular”:

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. NOVEDADES DE SETIEMBRE/2020

4) Que devolverá todas las bases de cálculo y los totales en cero:

5) Se ve el F. 931 borrador, se acepta y presenta:


AJUSTES DE LIQUIDACIONES ACEPTADAS

Cabe recordar, como se mencionó anteriormente, que el aceptar una liquidación representa el “cierre” de la liquidación, y dependerá del momento en que se detecta el error o la necesidad de ajuste será el procedimiento a realizar:

– Si luego de la aceptación, se avanzó en la presentación del Formulario 931, este deberá ser rectificado y el procedimiento está dispuesto en la Guía 12 – Cambios datos en DJ – Rectificativas de F. 931.

– Si se verifica el error antes de la presentación de la declaración jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), se deberá subir una liquidación de ajuste o reversión. En este caso la Guía 27 es la que debe ser consultada y es la que se analizará a continuación.

Puntos a considerar para el ajuste:

– Se debe ingresar la liquidación de ajuste en el mismo período donde se encuentra la liquidación a ajustar.

– La liquidación de ajuste no reemplaza a la original, sino que la complementa. 3

– El ajuste debe contener solo los CUILES a modificar, no la nómina completa.

– Se deben informar únicamente los conceptos del recibo que se desean ajustar, ya sea en la pantalla 3/3 de la carga manual o en el registro 3 del archivo txt si la carga se hiciera por importación de archivo.

Anulación total de la liquidación

Para realizarla se deberá subir una liquidación reversando la forma de computar los conceptos, vale decir, los conceptos incluidos en la liquidación original fueron de crédito, en la de ajuste serán de débito, y viceversa.

De esta manera la remuneración y las bases de cálculo quedarán en cero.

Agregado de un nuevo concepto

Cuando luego de aceptada una liquidación se detecta que no se ha incluido un concepto identifica, se lo incorporará en una nueva liquidación.

Siempre teniendo en cuenta el efecto que dicho concepto puede tener, de corresponder, en las bases imponibles del F. 931, por lo que deberá acumularse al resto de los conceptos de la liquidación original en el Registro 4 del archivo txt de importación.

Error en los montos de los conceptos

Para el ajuste se utilizarán los mismos conceptos en una nueva liquidación y se tendrá en cuenta de la misma forma que el caso anterior, el efecto que pueden causar en las bases imponibles del F. 931, modificándose el Registro 4 de corresponder.

Parametrización errónea de un concepto

Cuando el concepto forma parte de una liquidación ya aceptada, el mismo no puede ser modificado. Por lo que deberá crearse un nuevo concepto (en el sistema de liquidación de haberes del empleador) y realizar una nueva parametrización.

En la liquidación de ajuste se reversará el concepto erróneo y se cargará el nuevo correctamente parametrizado.

Siempre teniendo en cuenta el efecto que dichos conceptos tendrán en el armado de las bases de cálculo del Formulario 931.

Error en la carga de los campos de haberes del Cuadro de  Datos Complementario de un CUIL en el F. 931

Si una liquidación fue aceptada, con bases imponibles y neto de recibo correctos, pero no fue correcta la distribución de los haberes en los rubros del cuadro de datos complementarios: sueldo, adicionales, vacaciones, horas extras, zona desfavorable, premios e incremento solidario, se debe cargar una nueva liquidación para que los campos queden completados de la manera correcta.

¿Por qué puede ser necesario este tipo de ajuste?

A nivel bases de cálculo, las horas extras, el sueldo anual complementario y la zona desfavorable, van a formar parte de las Remuneraciones 1 a 9, ya que se trata de un concepto remunerativo.

Ahora bien, ¿por qué es importante que estén discriminados en rubros separados?, la causa se encuentra en el art. 4 de la Ley 24714 del Régimen de Asignaciones Familiares, que define cuál es la remuneración que se considera para determinar la procedencia de pago de las asignaciones, así como su monto.

Para dicha ley la remuneración a considerar es la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (L. 24241, arts. 6 y 9) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importes zonales.

Y si a causa de esta distribución errónea, el trabajador no percibe o percibe menos de lo que le corresponden en concepto de Asignaciones Familiares, corresponde realizar el ajuste respectivo, para que ANSES pueda liquidar y abonar de forma correcta.

Cuadro de datos complementarios negativo

Cuando habiendo validado una liquidación, el sistema arroje el siguiente mensaje: “El sueldo determinado no puede ser negativo, se debe a que existe una distribución errónea de los conceptos liquidados.

Un ejemplo se da en el caso de la Licencia Por Maternidad (no remunerativo que se incluye en un campo especial), si este concepto estuviera asociado al 110000 – Sueldo, del glosario de AFIP, y a su vez la trabajadora percibiera otros conceptos adicionales, corresponde que la “Maternidad” incluya la totalidad de dichos conceptos. Por lo tanto la Licencia será un crédito y como débitos figurarán los conceptos remunerativos, sueldo y demás; el único que a nivel F. 931 va a “jugar” contra el concepto “Maternidad” será el sueldo, quedando el resto de los conceptos debitados y resultarán con signos negativos.

Por ello se deben abrir los débitos con las mismas asociaciones, y dado lo engorroso que implicaría realizar la apertura de “Licencia por maternidad” en tantos conceptos como ítems remunerativos perciba la trabajadora con normalidad, se podría volcar, por esos meses, la sumatoria global en 110000 – Sueldo y así debitarlo, lo que obviamente resultará en una liquidación en cero.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

La última Guía (número 28) publicada corresponde al tratamiento de este concepto.

Dado que la fecha de pago del correspondiente al segundo semestre deberá realizarse el 18 de diciembre, tal lo estipulado por el art. 122 de la LCT, es preferible dejar su análisis para una posterior colaboración.

Seminario online sobre Libro de sueldos digital AFIP

Errepar relanza el curso de capacitación “Libro de sueldos digital AFIP” (seminario online) el miércoles 30 de setiembre de 15:00 a 17:30 hs.

Para mayor información e inscripción, haga clic aquí

Notas:

(1) Contadora pública nacional (UBA). Especializada en materia laboral y de la seguridad social. Expositora en cursos y seminarios realizados in company y en destacadas instituciones públicas y privadas del país