Suiza decidió adoptar el intercambio automático de información fiscal

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El Poder Ejecutivo suizo definió adoptar el nuevo estándar para intercambio directo de información fiscal de OCDE y negociar un acuerdo Fatca con los Estados Unidos

SuizaEl Consejo Federal Suizo resolvió ayer en su reunión diaria adoptar el nuevo estándar para el intercambio automático de información fiscal que fue elevado por la OCDE al G-20 y aprobado en la reunión de ministros de ese grupo de países el mes pasado. Para ello Suiza debe modificar su legislación interna, que excluye la automaticidad. Los bancos suizos deberán comenzar en 2017 a recolectar información y el intercambio comenzaría en 2018.
De esta manera, el Poder Ejecutivo suizo resolvió comenzar negociaciones con la Unión Económica Europea para el intercambio de información con sus países miembros, negociar con EE.UU. un acuerdo recíproco Modelo 1 en el marco de la Ley Fatca y además avanzar en la negociación con otros países. En una primera etapa buscará negociar con aquellos con los cuales Suiza tiene más estrechos lazos políticos y económicos, explicó Marcos Torassa, del estudio del mismo nombre.
En la información oficial publicada por Suiza, se indicó que la decisión del Consejo Federal se tomó luego de consultar sobre los borradores en los meses pasados a las pertinentes comisiones de la Asamblea Federal, así como a los cantones.
“Suiza da la bienvenida al nuevo standard internacional”, dice la información, y agrega que “la confidencialidad de los clientes de los bancos locales no se verá afectada”.
Torassa se preguntó si la Argentina intentará aprovechar esta decisión del Consejo Federal para solicitar un acuerdo que permita el intercambio automático de información fiscal, y recordó que el acuerdo suscripto entre Argentina y Suiza a principios de este año contempla un intercambio caso por caso, a requerimiento, que aún resta ser aprobado por ambos parlamentos. De hecho, el protocolo firmado en 2014 aclara que no se obliga al intercambio automático de información a los países contratantes, puntualizó Diego Fraga, del estudio Fraga – Valentini Abogados.
La Ley Fatca persigue el fraude fiscal cometido por personas físicas residentes fiscales en los Estados Unidos, quienes para ocultar a la autoridad tributaria norteamericana determinados rendimientos derivados de inversiones en activos financieros, deciden obtenerlos a través de cuentas off-shore mantenidas con entidades financieras extranjeras.
Por Facta, la agencia impositiva de los Estados Unidos –el IRS según sus siglas en inglés– podrá aplicar la penalidad por incumplir la registración o de proporcionar la información requerida, de una retención del 30% sobre los pagos en concepto de intereses, dividendos y otras ganancias, rentas e ingresos fijos o determinables anuales o periódicos de fuente norteamericana.
En la Argentina
La CNV estableció nuevos requisitos de información a los agentes de bolsa registrados ante ese organismo, que deberán requerir a sus clientes extranjeros ciertos datos, para cumplir cuando se suscriba el acuerdo Fatca con los Estados Unidos y el multilateral similar de la OC DE al que Argentina ha adherido en forma temprana.

Fuente: texto publicado por El Cronista (09/10/2014)