Suiza Gate: ¿pueden los fiscos provinciales mandar presos a los evasores con los datos recibidos de la AFIP?

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El fisco nacional hizo entrega a tres jurisdicciones los datos sobre las cuentas detectadas en el HSBC de Ginebra y creció el alerta entre los acusados. Los especialistas consultados explicaron hasta dónde pueden hacer uso de este material y qué pasa con la Ley Penal Tributaria y el blanqueo.

Por Gonzalo Chicote

420050A principios de mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió dar un paso más en el “suizagate” y le proporcionó la información que obtuvo de Francia sobre las 4.000 cuentas que tienen argentinos sin declarar en el HSBC de Ginebra a tres fiscos provinciales.

En efecto, en un encuentro realizado en la sede el organismo, el administrador general, Ricardo Echegaray, le entregó a sus pares Iván Budassi (Buenos Aires), Marcelo Casaretto (Entre Ríos) y Claudio Gil (Mendoza) datos sobre los contribuyentes de esas jurisdicciones.

No es extraño que el fisco proporcione información, ya que cuenta con la ubicación precisa de cada contribuyente. Incluso, el año pasado (cuando se dio a conocer la causa) ya había comunicado las provincias en las que se encontraban los presuntos evasores.

Por ejemplo, destacó que en la Ciudad de Buenos Aires se encontraban la mayoría de los acusados (63%), mientras que luego indicó que figuraban Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza, aunque con muchos menos casos.

En la conferencia, Budassi hizo hincapié en revisar la situación de los presuntos evasores bonaerenses. Al menos así quedó claro, al afirmar: “El gobernador Daniel Scioli me pidió formalmente que nos ocupemos de analizar y fiscalizar la situación de los contribuyentes radicados en la Provincia”.

En tanto, el director ejecutivo de la Administración Tributaria de Entre Ríos fue más allá, al sostener que “van a trabajar sobre el padrón compartido por la AFIP para hacer los ajustes sobre los impuestos que evadieron”.

Por último, Gil advirtió que el objetivo principal es el de lograr la “equidad tributaria”. Por este motivo, consideró que la información que le proporcionó el organismo de recaudación “es muy valiosa e importante”.

Esta situación abre una gran cantidad de incógnitas para los acusados. Por caso, si los fiscos provinciales pueden utilizar estos datos para determinar una deuda en Ingresos Brutos. O si, una vez determinada la misma, pueden acudir a la exteriorización para “lavar” sus culpas, como sucede con Ganancias o Bienes Personales.

También surge la duda respecto a la Ley Penal Tributaria, ya que en la última reforma se incluyeron a los incumplimientos en los gravámenes que recaudan los fiscos locales como pasibles de ser sancionados con prisión.

En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional dieron respuestas a estos interrogantes y explicaron qué pueden hacer (y qué no) los organismos de recaudación provinciales con esta información.

Qué pasa con Ingresos Brutos

Lo primera duda que surge es si los fiscos que recibieron la información pueden utilizarla para determinar deudas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, manifestó que esto es difícil. Según el especialista, este gravamen “tiene necesariamente un nexo de vinculación con el territorio y el sólo dato de la existencia de montos en una cuenta radicada en el exterior no tiene ningún tipo de relación territorial con ninguna provincia”.

El experto explicó que esto es diferente al caso de los impuestos nacionales -como ser el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales y el IVA- que están atados al instituto del incremento patrimonial no justificado, que son aquellos aumentos de capital cuyo origen no pueda probar el contribuyente.

“Pero esta presunción -que admite prueba en contrario por parte de la AFIP y que está establecida en la Ley de Procedimiento Tributario- no es aplicable bajo ningún punto de vista sobre los tributos provinciales”, resaltó.

Del mismo modo se manifestó Gastón Vidal Quera, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, que consideró que la información no se puede utilizar porque se trata de ejercicios que ya prescribieron.

Además, el experto señaló que “deberán acreditar que esos fondos detectados corresponden al ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, industria o profesión que es lo que grava el impuesto”. Algo nada fácil de probar.

Por este motivo, para Sasovsky “la remisión de los datos tiene un efecto mucho más superfluo que concreto” ya que “la relación entre las cuentas en Suiza y los fiscos provinciales no tiene necesariamente una razón de existir”.

“Quizás se busca llamar la atención de los fiscos provinciales sobre determinados contribuyentes, que bajo un prejuicio pueda advertirse cualquier tipo de reincidencia, lo que abonaría la utilización discrecional y política de datos de los contribuyentes que están amparados por el secreto fiscal”, concluyó.

¿A la cárcel por Ingresos Brutos?

Otro de los aspectos que no debe perderse de vista es qué sucede con la Ley Penal Tributaria. Es que, luego de la última reforma (introducida a fines de 2011), los impuestos provinciales fueron incorporados a la norma y, por ende, quienes evadan Ingresos Brutos pueden terminar tras las rejas.

De esta manera, si alguna de las provincias logra su cometido de determinar una deuda por los fondos detectados en Suiza y este monto es superior a $400.000 (por tributo y por cada ejercicio anual) los acusados podrán ser pasibles de penas de prisión.

Para traer tranquilidad, Vidal Quera explicó que “la Ley Penal Tributaria se aplica para los impuestos provinciales a partir del año 2013”, ya que “con anterioridad estaban contemplados únicamente los tributos nacionales”.

De esta manera, para el experto no podrá suceder que se inicie un juicio con el fin de poner tras las rejas a los culpables “ya que la información con la que cuenta la AFIP de las cuentas Suiza es del 2006”.

“La irretroactividad de la Ley Penal es un principio basal del derecho penal por lo que no puede haber persecución penal retroactiva a períodos en que la norma no estaba vigente”, concluyó Vidal Quera.

Blanqueo: ¿sí o no?

Tal como diera cuenta iProfesional, una de las cartas que pueden utilizar aquellos argentinos que tenían cuentas sin declarar en el HSBC de Suiza era optar por la “exteriorización voluntaria” de divisas.

La normativa -que, siempre que no vuelvan a modificarla, tiene vigencia hasta fines de junio- permite “lavar” las culpas a cambio de un costo fiscal cero ya que si optan por esta opción, no deberán pagar ningún impuesto nacional.

Dicho de otro modo: todas las deudas que el organismo de recaudación pudiera determinar en Ganancias, Bienes Personales o IVA quedarían saldadas si el particular o empresa decide blanquear los fondos que tenían sin declarar.

No obstante, la Ley 26.860 (de Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior) sólo incluye deudas que surjan por tributos nacionales, por lo que no podrían “zafar” si los incumplimientos son sobre gravámenes provinciales.

La única forma en que se puedan gozar las ventajas que existen es con la adhesión del Gobierno local a la norma, para lo cual debe existir una ley de la provincia que establezca beneficios para los que se incluyeron al blanqueo de los fondos (como la liberación del pago de las deudas de Sellos u otros impuestos).

De lo contrario, tal como resaltó Agustina O’Donnell, socia del estudio Torassa & O’Donnell, “en la medida que no exista una norma de este estilo, los importes regularizados quedan alcanzados por Ingresos Brutos”.

“Por ende, los fiscos locales pueden iniciar los procedimientos tendientes a su cobro”, añadió la especialista, aunque aclaró que esto será así “siempre que se encuentren dentro del plazo de prescripción para hacerlo”.

“En otras palabras, si un contribuyente blanquea la cuenta desde el 2006 como exige la AFIP, para los fiscos locales hoy ese período fiscal ya prescribió, por ende, sólo podrán reclamar el tributo por los movimientos en períodos posteriores”.

En este escenario, tampoco hay que perder de vista que la “Ley de Blanqueo” también liberaba de todo proceso penal a quienes optaran por “exteriorizar” los fondos que no habían declarado al fisco. Sin embargo, no se aplica al caso de tributos provinciales.

Al respecto, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, remarcó que quienes blanqueen divisas “podrán eximirse de reproche penal por impuestos nacionales, pero no por impuestos locales”.

No obstante, la especialista aclaró que sólo será aplicable “por los periodos a partir de la vigencia de la reforma de la Ley Penal Tributaria”. Es decir, que no quedarían incluidos por tratarse de datos del 2006.

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional.com (15/6/2015)

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