Sujetos comprendidos en la reducción de contribuciones patronales para microempleadores

por

Recuerde que - ErreparRecordamos que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 de la ley 26940, pueden considerarse como microempleadores aquellos sujetos que revistan la calidad de personas de existencia visible, sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada.

Asimismo, el decreto 1714/2014, reglamentario de la ley citada, dispuso la inclusión además de las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadoras ante la AFIP, aclarándose que “otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales podrán ser incluidos por decisión del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la ley 26940”. Del mismo modo, se establece la posibilidad de que las organizaciones sociales reconocidas a través de convenios específicos vigentes con asistencia financiera, que tengan por objeto exclusivo la atención directa de la población en riesgo social, la defensa de los derechos humanos, o que se encuentren registradas en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, puedan incorporarse por autorización expresa de la AFIP y del Ministerio de Trabajo, mediante resolución conjunta que disponga el otorgamiento del beneficio de reducción.

Finalmente, la resolución conjunta (AFIP-MTESS) 3763-287/2015 extiende el listado de sujetos comprendidos a los siguientes casos:

a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro.
b) Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil.
c) Las fundaciones.
d) Las mutuales contempladas en la ley orgánica 20321 para las asociaciones mutuales y sus modificaciones.
e) Las cooperativas contempladas en la ley 20337 de cooperativas y sus modificaciones.
f) Las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos.

Fuente: Editorial Errepar