¿Qué conceptos devengan la suma no remunerativa de los trabajadores que no prestan servicios durante la cuarentena?

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trabajadores que no prestan servicios durante la cuarentena

La resolución (MTESS) 219/2020 señala que a partir de la declaración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las remuneraciones de los trabajadores que no presten servicios -ni de manera presencial por no considerarse su actividad esencial, ni en forma remota- percibirán su salario normal y habitual pero con carácter no remunerativo, ingresando solamente los aportes y contribuciones a los subsistemas del seguro de salud y de la Ley 19.032 (INSSJP).

Como señala Daniel Pérez, en su doctrina “Coronavirus. Emergencia y aislamiento. Aspectos laborales y de la seguridad social. Análisis de distintas situaciones” donde desarrolla el tema de manera exhaustiva, cuando la norma alude al “seguro de salud”, y aunque el término pueda parecer impreciso, se refiere al “Sistema Nacional del Seguro de Salud”, integrado éste por los subsistemas obras sociales (Ley 23660) y el Fondo Solidario de Redistribución (Ley 23661 ex ANSSAL).