Suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo: comunicación a la autoridad sanitaria

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El Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la resolución 823/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial,  modifica la resolución 202/2020,  y establece en el marco de la pandemia COVID-19,  que los empleadores deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los supuestos de aislamiento obligatorio durante los 14 días, contemplados en el artículo 7° del decreto 260/2020.

En su redacción original estaba previsto reportar a la autoridad  sanitaria nacional.

Recordamos que la citada resolución 202/2020 dispuso suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores comprendidos en el artículo 7 del decreto de necesidad y urgencia 260/2020.  La medida alcanza también a quienes presten tareas de forma continua bajo figuras no dependientes.

Asimismo, los trabajadores  deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas y aquellos dispensados de concurrir a su lugar de trabajo, cuyas tareas puedan ser realizadas desde el aislamiento, deberán establecer con su empleador las condiciones de dicha labor en el marco de la buena fe.