Se incorpora a los monotributistas y a otros sujetos en la aplicación de la alícuota cero del IVA para ventas de determinados productos de la canasta básica

Se establece que las ventas de los productos de la canasta básica que se encuentran alcanzadas por la alícuota cero en el impuesto al valor agregado también comprenden a las operaciones de venta de dichos productos que se realicen a los sujetos del monotributo y las efectuadas a responsables inscriptos categorizados como “micro empresas” que desarrollen determinadas actividades de venta al por menor que incluyan dichos productos.
Por otra parte, se faculta a la AFIP a establecer mecanismos de devolución de crédito fiscal técnico acumulado por aplicación de la alícuota cero.