La suspensión de trabajadores art. 223 bis LCT a un año de que comenzó la pandemia

El doctor Pablo A. Figueredo analiza el otorgamiento de la prestación no remunerativa en compensación por suspensiones de la prestación laboral por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, a casi un año del comienzo del a pandemia y cuáles son las principales actividades que siguen utilizando esta figura en el año 2021.

El salario complementario del programa ATP y la prestación no remunerativa art. 223 bis LCT: aclaraciones para la liquidación de haberes

El Ministerio de Trabajo aclara que el empleador, cuando hubiese abonado la remuneración del trabajador – total o parcial- en forma previa a la percepción del Salario Complementario previsto en el D. 332/2020 correspondiente al mismo período, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador, podrá imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.