Casos previstos y no previstos en la eximición del pago a cuenta de bienes personales por activos en el exterior

Para poder realizar el trámite de solicitud de eximición del pago a cuenta para el año 2019, se debe ingresar hasta el 1/4/2020 al sistema de cuentas tributarias, en la transacción “Eximición pago a cuenta”. Allí se deberá seleccionar, según corresponda, la opción de repatriaciones de bienes o la declaración de inexistencia de bienes en el exterior al 31/12/2019.

Bienes personales: ¿Cómo calcula la AFIP el pago a cuenta, dónde está informado y cómo se genera el VEP para abonarlo?

Aquellos contribuyentes que decidieron no repatriar deberán efectuar el pago a cuenta, respecto del año 2019, cuyo monto se determina sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al importe informado en la declaración jurada del período fiscal 2018, en el rubro “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto”, la alícuota correspondiente, dispuestas por la RG (AFIP) 4673, artículo 2.