¿Es inconstitucional el deber de los mayores de 70 años de comunicarse al 147 para salir de sus domicilios?

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en autos: “Lanzieri, Silvano c/GCBA s/amparo – otros”, resolvió que la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad, de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, tal como lo prevé el DNU 297/2020, resulta una exigencia más gravosa para ese colectivo de personas, que para el resto de la población, que extralimita los contornos de las medidas de aislamiento del conjunto de los habitantes.