Alícuota cero en el IVA para productos de la canasta básica: Se decreta que la compensación a las provincias y CABA se hará con recursos de Rentas Generales

El Poder Ejecutivo Nacional dispone que los efectos fiscales de la aplicación de la alícuota cero en el IVA para determinados productos de la canasta básica, serán compensados a las provincias y CABA con recursos provenientes de Rentas Generales, para que dichas jurisdicciones no vean reducidos los montos coparticipables que les hubieran correspondido si no se hubiera reducido la alícuota del IVA

Se incorpora a los monotributistas y a otros sujetos en la aplicación de la alícuota cero del IVA para ventas de determinados productos de la canasta básica

Se establece que las ventas de los productos de la canasta básica que se encuentran alcanzadas por la alícuota cero en el impuesto al valor agregado también comprenden a las operaciones de venta de dichos productos que se realicen a los sujetos del monotributo y las efectuadas a responsables inscriptos categorizados como “micro empresas” que desarrollen determinadas actividades de venta al por menor que incluyan dichos productos.
Por otra parte, se faculta a la AFIP a establecer mecanismos de devolución de crédito fiscal técnico acumulado por aplicación de la alícuota cero.

Título de deuda pública: se habilita la cancelación de obligaciones de la seguridad social

El Poder Ejecutivo determinó que los tenedores de los títulos de deuda pública que se detallan en el Anexo del
decreto 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de
obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Se encuentran alcanzadas:
– Aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA) -L. 24241-.
– Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) -L.
19032-.
– Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (L. 24714).
– Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo (L. 24013).