Impuesto a las Ganancias. Se reduce a la mitad el importe de los anticipos que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019

Se establece que el segundo y tercer anticipos del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en reemplazo del 20%