Fallo de la justicia de Córdoba descalifica un régimen de retención de una tasa municipal

Una interesante sentencia se dictó el pasado 21 de mayo por parte de la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Jurisdicción de la Provincia de Córdoba, en los autos “Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/Municipalidad de Córdoba s/impugnación”, por medio de la cual se resolvió que el designar a un banco como agente de retención de una tasa municipal (la famosa Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios), resulta inconstitucional por vulnerar un conjunto de derechos y garantías constitucionales.