Las audiencias de mediación podrán celebrarse por video conferencia

Se autoriza la celebración de audiencias de mediaciones prejudiciales por medios electrónicos, a través de videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley 26.589.